ORD. Nº3031/046 12 de Julio de 2010. Reglamento interno. Control consumo de drogas y alcohol. - Doctrina Administrativa - VLEX 238848098

ORD. Nº3031/046 12 de Julio de 2010. Reglamento interno. Control consumo de drogas y alcohol.

Fecha Disposición12 de Julio de 2010
MateriaReglamento interno. Control consumo de drogas y alcohol.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7.584 (1639)-2009

ORD. Nº: 3031 / 046 /

MAT.: Reglamento interno. Control consumo de drogas y alcohol.

RDIC.: 1.- En el caso de normas del Reglamento Interno que regulan un programa relativo al control del consumo de drogas y alcohol, deben establecer que la finalidad dice relación con las labores, permanencia y vida de sus trabajadores en las dependencias de la empresa o establecimiento, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 153 del Código del Trabajo;

  1. - Resulta necesario para facilitar una aplicación de las normas reglamentarias que regulan un programa relativo al control del consumo de drogas y alcohol, que se incorpore en el Reglamento Interno una referencia respecto a qué se entenderá por drogas y, tanto respecto del consumo de drogas, como de alcohol, una norma que refiera qué se ha de entender por "bajo la influencia" de tales sustancias, toda vez que, entre otras cosas, ello condicionará el que el trabajador pueda realizar o no sus labores cotidianas. Asimismo, se hace necesario, incorporar al Reglamento Interno la indicación de quién o quiénes (personas o institución) estarán a cargo del control y cuál o cuáles serán materialmente los mecanismos de control, así como el procedimiento que se deberá seguir;

  2. - Las normas reglamentarias que regulan un programa relativo al control del consumo de drogas y alcohol, deben respetar las exigencias del juicio de proporcionalidad, esto es, deben ser idóneas, necesarias y proporcionales;

  3. - El examen formal efectuado a las normas reglamentarias, no exime del respeto por el empleador del mismo estándar de cumplimiento, toda vez que se pretenda materializar el control en un caso concreto, momento en el cual deberán pesarse los derechos en conflicto, por medio de la argumentación a favor y en contra de la restricción del derecho fundamental correspondiente;

    ANT.: 1.- Pase Nº785, de 03.06.2010, de la Sra. Directora del Trabajo.

  4. - Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 30.04.2010 y 27.04.2010.

  5. - Instrucciones de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico, de fecha 06.04.2010.

  6. - Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en derecho, de fecha 25.11.2009, 06.01.2010, 16.02.2010 y 18.03.2010.

  7. - MEMO Nº112, de fecha 15.10.2009.

  8. - Presentación de fecha 22.07.2009, de la empresa Ingersoll Rand.

    FUENTES: Constitución Política de la República, artículos , inciso primero; 19, números 4, y 16 inciso 3º; Código del Trabajo, artículos 5 inciso 1º, 153, 154 y 154 bis. Ley Nº 19.628.

    CONCORDANCIAS: Dictamen Nº2.210/035, de 05.06.2009.

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    Que, mediante la presentación individualizada en el ANT.6, se solicita la revisión de la aplicabilidad del apartado de alcohol y drogas del Reglamento Interno de la empresa que representa.

    Artículo 62º: El objetivo de Comercial Ingersoll Rand (Chile) Limitada es prevenir y evitar el consumo de alcohol y drogas dentro de nuestro personal, sensibilizar e informar sobre sus efectos y promover un estilo de vida saludable en nuestra organización."

    Artículo 63º: Este programa es aplicable a todos los trabajadores de Comercial Ingersoll Rand (Chile) Limitada.

    Realizar y programar charlas para sensibilidad, informar, fortalecer y promover una vida saludable entre los trabajadores y a su vez entregar habilidades del cómo enfrentar o evitar la influencia del consumo de alcohol o droga.

    Artículo 65º: Comercial Ingersoll Rand (Chile) llevará a cabo en su programa las siguientes actividades:

    De forma anticipada para evitar situaciones de riesgos producidas por el alcohol y drogas, haciendo uso de exámenes médicos de detección de alcohol y drogas (proceso confidencial) se realizarán éstos, en los siguientes casos:

    Cargos cuyo perfil laboral incluya la toma de decisiones que involucre un equipo de trabajo o defina procesos productivos de relevancia, conducción o manejo de maquinarias o equipos pesados con riesgo para su operador y entorno, o cualquier puesto que necesite un estado de alerta adecuado.

    Exámenes preocupacionales exigidos por nuestros clientes debidamente informados (exámenes exigidos por nuestros clientes con el fin de autorizar el acceso a los técnicos de mantención a las faenas de trabajo).

    Conductas sintomáticas y/o comportamientos que hagan pensar en el posible consumo de alcohol o drogas o un manifiesto estado de ebriedad del trabajador durante la jornada laboral.

    - Responder a un criterio aleatorio de elección, considerando para ello a toda la dotación, sin distinción de roles, excepto en aquellos casos determinados por la situación, es decir, en accidente o incidentes graves de trabajo, exámenes preocupacionales debidamente informados (ambos casos), conductas sintomáticas y/o comportamientos detallados en el punto anterior.

    - Las muestras deberán responder a un criterio de costo/efectividad, es decir, se buscará la frecuencia de exámenes anuales y el tamaño muestral más adecuado para cumplir con el propósito preventivo.

    - Diferenciar diagnóstico entre evidencia de consumo y adicción, el que debe ser emitido por especialista al cual ha sido derivada la persona.

    - Con el propósito de evitar la estigmatización de las personas, cuando exista la evidencia de consumo o adicción de un trabajador, a menos que haya significado la ocurrencia de un accidente o incidente grave del trabajador, no se registrará en la hoja de vida laboral del trabajador. No obstante, la negación a realizar el examen quedará como falta disciplinaria pero no indicará en ningún caso sospecha de adicción.

    Se asegurará el acceso a tratamiento y rehabilitación eficaces, a las personas que presenten un consumo peligroso o dañino y a los miembros de sus familias. Esto se realizará en servicios especializados con personal calificado.

    Se reconocerá el carácter de enfermedad de las adicciones a alcohol y drogas y, por lo tanto, se asume el compromiso dentro del marco del Proyecto Común de Empresa, a abordarlas como tal, incluyendo el tratamiento y rehabilitación de éstas.

    Se abordará la rehabilitación en ambas dimensiones, laboral y familiar. Para esto se implementarán o contratarán programas de rehabilitación eficaces, que aborden el problema con un enfoque integral contemplando apoyo psicológico a la familia, que serán dirigidos tanto a trabajadores adictos, como a familiares directos adictos (cónyuge e hijos).

    Ante la evidencia de enfermedad, el primer paso a seguir será ofrecer integrarse a los programas de tratamiento y rehabilitación, en un contexto laboral que apoye el tratamiento.

    Artículo 66º: Comercial Ingersoll Rand (Chile) Limitada, adoptará un enfoque preventivo del consumo y dependencia del alcohol y otras drogas, cautelando el valor de la seguridad e integridad física de...

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