ORD. Nº4550/077 19 de Octubre de 2010. Asistente de la Educación. Auxiliar de párvulos. Ingreso Mínimo Mensual. - Doctrina Administrativa - VLEX 238846246

ORD. Nº4550/077 19 de Octubre de 2010. Asistente de la Educación. Auxiliar de párvulos. Ingreso Mínimo Mensual.

Fecha Disposición19 de Octubre de 2010
MateriaAsistente de la Educación. Auxiliar de párvulos. Ingreso Mínimo Mensual.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6555(1207)2010

ORD.: Nº 4550 / 077 /

MAT.: Asistente de la Educación. Auxiliar de párvulos. Ingreso Mínimo Mensual.

RDIC.: Resulta procedente remunerar a la auxiliar de párvulos que se desempeña en un jardín infantil con una jornada ordinaria de trabajo de 33 hrs semanales, con el Ingreso Mínimo Mensual, determinado en proporción a dicha jornada.

ANT.: 1) Ord Nº947, de 12.07.2010, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Valparaíso.

2) Presentación de 09.06.2010, de Sra. María del Pilar Martínez Baya.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 44, inciso 3º.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a una auxiliar de párvulos que se desempeña en un jardín infantil, con una jornada ordinaria de trabajo de 33 hrs semanales, se le debe pagar íntegramente el Ingreso Mínimo Mensual o bien, sólo en proporción a su jornada de trabajo.

44 del Código del Trabajo, en su inciso 3º, dispone:

El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

Del precepto transcrito se infiere que, por expresa disposición del legislador y sin perjuicio de las excepciones legales, el monto del sueldo mensual no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.

Aparece, asimismo, que en el caso de aquellos trabajadores con jornadas parciales de trabajo, el sueldo mínimo mensual debe calcularse proporcionalmente sobre la base de la jornada ordinaria de trabajo.

Es del caso hacer presente que la norma antes transcrita y comentada resulta aplicable a toda jornada parcial, vale decir todas aquellas inferiores a la máxima de 45 hrs semanales, incluidas las parciales que no superan los dos tercios de la jornada ordinaría máxima y que tienen una normativa especial en los...

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