ORD. Nº4349/073 6 de Octubre de 2010. Feriado básico. Zona extrema sur. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238846166

ORD. Nº4349/073 6 de Octubre de 2010. Feriado básico. Zona extrema sur. Procedencia.

Fecha Disposición 6 de Octubre de 2010
MateriaFeriado básico. Zona extrema sur. Procedencia.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5517(1033)/2010

ORD.: Nº 4349 / 073 /

MAT.: Feriado básico. Zona extrema sur. Procedencia.

RDIC.: Tienen derecho al feriado anual de veinte días hábiles contemplado en el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo los trabajadores que residiendo en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena desempeñan sus labores en dichas localidades.

Reconsidera doctrina contenida en los Oficios Nºs. 1137 y 1063, de 10.03.10, y 19.03.09,respectivamente, y se complementa, en la parte pertinente, el dictamen Nº5081/125, de 09.11.2005, en los términos indicados en el cuerpo del presente informe

ANT.: 1) Pase Nº130, de 15.09.10, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación complementaria de 30.08.10, de la empresa Navimag Ferries S.A.

3) Reunión de 16.08.10, en Departamento Jurídico con representantes de la empresa recurrente.

4) Pase Nº824, de 16.06.10, Directora del Trabajo.

5) Ord. Nº1137, de 10.03.2010, Directora del trabajo

6) Ord. Nº1063, de 19.03.2009, Directora del Trabajo.

7) Presentación de 11.06.10, de la empresa Navimag Ferries S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 67, inciso 2º.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº5081/125, de 09.11.2005.

Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 2) y 7) Ud. solicita, sobre la base de los antecedentes aportados y consideraciones formuladas al efecto, se reconsidere la doctrina referente a la aplicación del artículo 67 del Código del Trabajo contenida en los Oficios Nºs. 1137 y 1063, individualizados en los antecedentes 5) y 6), por los cuales se resolvió la situación laboral del trabajador don José Miguel Godoy Fuentes relacionada con su derecho a impetrar el beneficio contemplado en el inciso 2º de la referida norma legal.

La recurrente fundamenta la reconsideración solicitada, principalmente en la circunstancia que la Ley Nº20.058, modificatoria del artículo 67 del Código del Trabajo, tuvo por causa los siguientes antecedentes:

  1. - Un mayor tiempo de traslado al centro del país, ello a un clima más benigno y,

Sostiene, asimismo, que dos de los elementos indicados, esto es, que el trabajador preste servicios en la zona extrema referida en la ley y que, además, residiera en ella, tienen sentido a la luz de los otros dos señalados precedentemente, ya que ambos carecerían de sentido si el trabajador no laborara ni residiera en dichas zonas.

"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la...

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