ORD. Nº0343/004 21 de Enero de 2010. Documentación Laboral. Certificados Electrónicos. Cumplimiento pago de cotizaciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 238842722

ORD. Nº0343/004 21 de Enero de 2010. Documentación Laboral. Certificados Electrónicos. Cumplimiento pago de cotizaciones.

Fecha Disposición21 de Enero de 2010
MateriaDocumentación Laboral. Certificados Electrónicos. Cumplimiento pago de cotizaciones.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 7782 ( 1171 )2009

ORD .: Nº 0 343 / 004 /

MAT.: Documentación Laboral. Certificados Electrónicos. Cumplimiento pago de cotizaciones.

RDIC.: Los certificados electrónicos de pago de cotizaciones previsionales emitidos por Previred.com, o las planillas de pago sujetas al mismo sistema, resultan válidos para efectos del inciso 3º del artículo 177 del Código del Trabajo, para acreditar ante ministros de fe el cumplimiento del pago de las cotizaciones ingresadas en las Administradoras de Fondos de Pensiones y en la Administradora de Fondos de Cesantía, al ratificarse los finiquitos de contratos de trabajo.

ANT.: 1) Oficio Ord. Nº30397, de 16.11.2009, de Superintendenta de Pensiones;

2) Memo. Nº03, de 27.08.2009, de Jefa Unidad de Conciliación;

3) Memo. Nº85, de 17.08.2009, de Subjefe Departamento de Inspección;

4) Ord. Nº549, de 24.07.2009, de Inspectora Provincial del Trabajo de San Felipe.

5) Presentación de 23.06.2009, de Sr. Teodoro Rosenberg Arancibia.

FUENTES.: Código del Trabajo, art.177, incs. 3º y 4º; Ley Nº19.799, arts. 2º letra d), y 3º, inc. 1º; Dictamen Ord. Nº3673/181, de 04.10.2001.

SANTIAGO, 21.01.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. TEODORO ROSENBERG ARANCIBIA

ABOGADO

SALINAS Nº 348 PISO 2º

SAN FELIPE.

Mediante presentaciones de Ants. 4) y 5), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si los certificados electrónicos de pago de cotizaciones previsionales y las planillas de pago emitidas electrónicamente por la empresa Previred, podrían ser considerados documentos válidos para efectos de acreditar el pago de tales cotizaciones al momento de ratificarse los finiquitos de los contratos de trabajo ante Notario Público, u otros ministros de fe.

Sobre el particular, cúmpleme expresar a Ud. lo siguiente:

El artículo 177, incisos y , del Código del Trabajo, dispone:

"En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificado de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales."

"Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo...

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