ORD. Nº0377/008 22 de Enero de 2010. Descanso Semanal. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos.
Fecha Disposición | 22 de Enero de 2010 |
Materia | Descanso Semanal. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10.208(1541)2009
ORD. Nº 0377/008
MAT.: Descanso Semanal. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos.
RDIC.: Los trabajadores cuarteleros dependientes de los Cuerpos de Bomberos no tienen el carácter de "trabajador de casa particular", y en cuanto al descanso semanal, no les es aplicable el artículo 150 del Código del Trabajo, sino las reglas generales de trabajadores excluidos del descanso dominical por encontrarse en la situación del artículo 38 Nº 2.
ANT.: 1) Carta del Cuerpo de Bomberos de Santiago, recibida el 04.01.2010.
2) Instrucciones Jefatura de Departamento, de 15.12.2009.
3) Carta SG/827, del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, recibida el 03.12.2009.
4) Presentación del Sindicato de Empresa del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, recibida el 06.10.2009.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 152 bis.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº877/16, de 07.03.2007.
SANTIAGO, 22.01.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE EMPRESA CUERPO DE BOMBEROS VIÑA DEL MAR
PACIFICO Nº 5215, SECTOR GOMEZ CARREÑO
VIÑA DEL MAR /
Por la presentación del antecedente, esa organización sindical consulta si los trabajadores cuarteleros dependientes de los Cuerpos de Bomberos tienen la naturaleza jurídica de trabajadores de casa particular; consulta además, si es aplicable a este personal, el artículo 150 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.336.
Requerido los informes correspondientes, los Superintendentes de los Cuerpos de Bomberos de Santiago y Viña del Mar por cartas de antecedentes 1) y 3), estiman que los cuarteleros no tienen el carácter de trabajador de casa particular, aunque difieren en cuanto a si les es aplicable el actual artículo 150 del Código del Trabajo.
Ahora bien, sobre la eventual naturaleza de "trabajadores de casa particular" que tendrían los dependientes cuarteleros del Cuerpo de Bomberos, esta Dirección considera que este personal no inviste tal calidad.
En efecto, cabe recordar en primer término, que el artículo 152 bis del Código del Trabajo, fue incorporado a este cuerpo legal por el artículo único de la ley Nº 20.118, publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2006.
Tal disposición señala:
"Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código".
"El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto...
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