ORD. Nº1188/019 10 de Marzo de 2010. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Convocatoria.;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Directores. Quina.;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Convocatoria. Omisión. Efectos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238841706

ORD. Nº1188/019 10 de Marzo de 2010. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Convocatoria.;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Directores. Quina.;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Convocatoria. Omisión. Efectos.

Fecha Disposición10 de Marzo de 2010
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Convocatoria.;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Directores. Quina.;Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Convocatoria. Omisión. Efectos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 50 ( 19 )/20 10

ORD.: Nº 1188 / 019 /

MAT.: 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Convocatoria.

2) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Directores. Quina.

3) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso Público. Convocatoria. Omisión. Efectos.

RDIC.: 1) Corresponde a las Corporaciones Municipales convocar a concurso público para llenar los cargos de directores de establecimientos educacionales, con nombramiento anterior a la ley Nº 19.410, de conformidad a lo prevenido en el artículo 37 transitorio de la Ley Nº 19.070.

2) Los directores de establecimientos educacionales contratados antes de la Ley Nº19.410, tienen derecho a integrar la quina a que se refiere el citado artículo 39 transitorio de la Ley Nº19.070.

3) No se afecta la calidad de titular o a contrata en que se desempeña el director de un establecimiento educacional en ejercicio a la fecha en que correspondía efectuar el concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 transitorio de la Ley Nº19.070, en el evento que la respectiva corporación no convoque al mismo.

ANT.: 1) Ord. Nº1030, de 28.12.2009, de Sr. Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena.

2) Ord. Nº 3335, de 17.11.2009, de Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

3) Presentación de 13.11.2009, de Sr. Pedro Cid Santos y otros.

FUENTES.: Ley Nº19.070, artículo 37 transitorio.

SANTIAGO, 10.03.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PEDRO CID SANTOS Y OTROS

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

Si las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a convocar a concurso público para llenar los cargos de directores de establecimientos educacionales, con nombramiento anterior a la ley Nº19.410, de conformidad a lo prevenido en el artículo 37 transitorio de la Ley Nº19.070.

Si los directores de establecimientos educacionales contratados antes de la Ley Nº19.410, tienen derecho a integrar la quina a que se refiere el citado artículo 39 transitorio de la Ley Nº19.070.

Si se afecta la calidad en que se desempeña el director de un establecimiento educacional en ejercicio a la fecha en que correspondía efectuar el concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 transitorio de la Ley Nº 19.070, en el evento que la respectiva Corporación no convoque al mismo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud...

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