ORD. Nº0875/010 25 de Febrero de 2010. Aguinaldo. Ley Nº20.403. Procedencia.
Fecha Disposición | 25 de Febrero de 2010 |
Materia | Aguinaldo. Ley Nº20.403. Procedencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K. (63)/2010
ORD.: Nº 0875 / 010/
MAT.: Aguinaldo. Ley Nº20.403. Procedencia.
RDIC.: A los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, con contrato de trabajo vigente al mes de noviembre de 2009, pero que a diciembre de igual año han dejado de prestar servicios, no les asiste el derecho a percibir el aguinaldo de navidad previsto en el artículo 2º de la Ley Nº20.403.
ANT.: Correo electrónico de 13.01.2010, de Sr. Ramón Ferrada Espinoza.
FUENTES.: Ley Nº 20.403, artículo 2º
SANTIAGO 25.02.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RAMON FERRADA ESPINOZA
Mediante presentación del antecedente, solicita de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, con contrato de trabajo vigente al mes de noviembre de 2009, pero que a diciembre de igual año han dejado de prestar servicios, les asiste el derecho a percibir el aguinaldo de navidad previsto en el artículo 2º de la Ley Nº20.403.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 2º de la Ley Nº20.403, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, dispone:
"Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley Nº19.640, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o...
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