ORD. Nº5143/096 2 de Diciembre de 2010. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Bono Extraordinario. Procedimiento de Cálculo.
Fecha Disposición | 2 de Diciembre de 2010 |
Materia | Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Bono Extraordinario. Procedimiento de Cálculo. |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1558(281)2010
ORD. Nº 5143 / 096 /
MAT.: Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Bono Extraordinario. Procedimiento de Cálculo.
RDIC.: El cálculo del bono extraordinario a pagar a los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, se financia con cargo a la subvención de las leyes Nº19.410, y Nº19.933 de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente dictamen.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.10.2010, de Sra. Jefa Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.
2) Dictamen Nº3677/54, de 18.08.2010, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Pase Nº189, de 18.02.2010, de Jefe Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
4) Ord Nº007922, de 16.02.2010, de Abogado Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
5) Presentación de 27.01.2010, de Sra. Marcela Jiménez Saavedra.
6) Instrucciones de 28.08.2009, de Sr. Jefe Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo
FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 9º, incisos 1º, 2º y 3º.
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del procedimiento de cálculo del Bono Extraordinario respecto de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación.
El artículo 9º de la Ley Nº19.933, modificado por la letra d) del artículo 13 de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º 2º y 3º, dispone:
"Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.
"Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza...
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