ORD. Nº4050/061 13 de Septiembre de 2010. Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Descanso semanal. Duración.Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Dependientes del comercio. Personal excluido. - Doctrina Administrativa - VLEX 238836550

ORD. Nº4050/061 13 de Septiembre de 2010. Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Descanso semanal. Duración.Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Dependientes del comercio. Personal excluido.

Fecha Disposición13 de Septiembre de 2010
MateriaFeriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Descanso semanal. Duración.Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Dependientes del comercio. Personal excluido.

K 343(82)2010

MAT.: Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Descanso semanal. Duración.

Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Dependientes del comercio. Personal excluido.

RDIC.: 1) La duración del descanso correspondiente a los días 1º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, establecidos como feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio por el artículo 2º de la ley Nº19.973, modificado por la ley 20.215, con las excepciones que la misma norma prevé, se rige por el artículo 36 del Código del Trabajo y por lo tanto el mismo debe comenzar a las 21 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo evento en el cual pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior a dichos descansos o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día siguiente, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.07.10, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

FUENTES: Ley Nº19.973, artículo 2º. Código del Trabajo, artículos 36 y 38, inciso 3º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3773/84, de 14.07.07.

A : SR. MAURICIO ACEVEDO SANDOVAL

Mediante presentación citada en el antecedente 5) solicita la reconsideración del punto 3) del dictamen Nº3773/084, de 14.09.07, en cuanto a su juicio, lo allí resuelto se traduciría en una situación de discriminación para los trabajadores del comercio, toda vez que en dicho pronunciamiento jurídico se exime de la obligación de cerrar a las 21 horas del día que precede a un feriado irrenunciable, a aquellos locales o establecimientos en que se laboran turnos rotativos de trabajo, situación en la que se encuentra gran parte del personal de ese sector.

Agrega que la conclusión a que se arriba en el referido dictamen no es compartida por el Departamento de Inspección de esta Dirección, y que la diferencia de criterios sobre el particular ha derivado en informaciones distintas sobre la misma materia, lo que produce confusión entre los usuarios.

Finalmente solicita que el descanso a partir de las 21 horas del día anterior al descanso se aplique en la situación prevista en la ley Nº20.409, de 2009.

Por las razones anotadas solicita la revisión del dictamen de que se trata y se emita un nuevo pronunciamiento que determine que el descanso de los trabajadores del comercio debe iniciarse a las 21 horas del día anterior a los días de feriado irrenunciable.

El punto 3 del dictamen antes impugnado...

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