ORD. Nº4053/064 13 de Septiembre de 2010. Estatuto Docente. Bono Especial Ley Nº20.403. Base de Cálculo.
Fecha Disposición | 13 de Septiembre de 2010 |
Materia | Estatuto Docente. Bono Especial Ley Nº20.403. Base de Cálculo. |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.5525(1016)2010
ORD. Nº 4053 / 064 /
MAT.: Estatuto Docente. Bono Especial Ley Nº20.403. Base de Cálculo.
RDIC.: La remuneración que debió servir de base para la determinación del monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a los trabajadores de establecimientos educacionales dependientes de la referida Fundación, que vieron incrementada sus remuneraciones de marzo a diciembre de 2009,por avenimiento judicial, es la pactada en sus contratos de trabajo, sin considerar los referidos incrementos.
ANT.: 1) Ord Nº1417, de 11.06.2010, de Sr. Director Regional del Trabajo, Metropolitana Poniente.
2) Oficio Nº11, de 04.05.2010, de Sres. Fundación Juan Piamarta.
FUENTES: Ley Nº20.403, artículos 19, 25 y 26
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
Mediante oficio del antecedente 1) han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la remuneración que ha de servir de base para la determinación del monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a trabajadores de establecimientos educacionales dependientes de la referida Fundación, que vieron incrementada sus remuneraciones por motivo de avenimiento judicial, de marzo a diciembre de 2009.
El artículo 25 de la Ley Nº20.403, que otorgó en diciembre de 2009, reajuste de remuneraciones del sector público y otorgó otros beneficios, dispone:
Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto será de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley."
Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y, 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o...
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