ORD. Nº4053/064 13 de Septiembre de 2010. Estatuto Docente. Bono Especial Ley Nº20.403. Base de Cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238836046

ORD. Nº4053/064 13 de Septiembre de 2010. Estatuto Docente. Bono Especial Ley Nº20.403. Base de Cálculo.

Fecha Disposición13 de Septiembre de 2010
MateriaEstatuto Docente. Bono Especial Ley Nº20.403. Base de Cálculo.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5525(1016)2010

ORD. Nº 4053 / 064 /

MAT.: Estatuto Docente. Bono Especial Ley Nº20.403. Base de Cálculo.

RDIC.: La remuneración que debió servir de base para la determinación del monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a los trabajadores de establecimientos educacionales dependientes de la referida Fundación, que vieron incrementada sus remuneraciones de marzo a diciembre de 2009,por avenimiento judicial, es la pactada en sus contratos de trabajo, sin considerar los referidos incrementos.

ANT.: 1) Ord Nº1417, de 11.06.2010, de Sr. Director Regional del Trabajo, Metropolitana Poniente.

2) Oficio Nº11, de 04.05.2010, de Sres. Fundación Juan Piamarta.

FUENTES: Ley Nº20.403, artículos 19, 25 y 26

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante oficio del antecedente 1) han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la remuneración que ha de servir de base para la determinación del monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a trabajadores de establecimientos educacionales dependientes de la referida Fundación, que vieron incrementada sus remuneraciones por motivo de avenimiento judicial, de marzo a diciembre de 2009.

El artículo 25 de la Ley Nº20.403, que otorgó en diciembre de 2009, reajuste de remuneraciones del sector público y otorgó otros beneficios, dispone:

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto será de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley."

Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y, 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o...

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