ORD. Nº 2205/037 6 de Mayo de 2015. Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley N° 20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios. - Doctrina Administrativa - VLEX 582641206

ORD. Nº 2205/037 6 de Mayo de 2015. Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley N° 20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Fecha Disposición 6 de Mayo de 2015
MateriaAtiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley N° 20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

K 4596 (804) 2015

ORD.: N°2205/037

MAT.: Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

RDIC.: Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº 20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

ANT.: 1) Pase Nº 638 de 14.04.2015, de Director del Trabajo

2) Presentación de 10.04.2015, de Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio y Servicios.

FUENTES: Artículo 38 y 38 bis del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 06.05.2015

DE:DIRECTOR DEL TRABAJO

A:JOSÉ LUIS ORTEGA PEREIRA

CONSFECOVE

PASAJE PHILLIPS Nº 451, OF 1902, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio y Servicios, ha solicitado un pronunciamiento jurídico sobre ciertos aspectos específicos vinculados a la aplicación de la ley Nº 20.823 de 07.04.2015, que modificó el sistema de remuneraciones y descanso en día domingo para los trabajadores del comercio y servicios.

En primer término cabe considerar que mediante Dictamen Nº 1021/33 de 20.04.2015, este Servicio fijó el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, acto administrativo que en lo pertinente resulta complementado mediante el presente pronunciamiento.

Las consultas formuladas son las siguientes:

1.- Qué se entiende por "sueldo convenido" para efectos del recargo de 30% en el pago de las horas ordinarias trabajadas en día domingo, conforme a la nueva redacción del inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo.

2.- Si la decisión relativa a la distribución de los siete domingos adicionales que contempla el nuevo artículo 38 bis del Código del Trabajo es unilateral por parte del empleador. Se consulta, asimismo, si podría una Federación negociar un modelo de mallas que incorpore los siete domingos adicionales.

3.- Qué se entiende por "siete domingos de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo". A modo de ejemplo, si un trabajador lleva tres años en una empresa, y cumple un año más en agosto ¿tendrá que esperar hasta agosto de 2015 para recién aspirar a gozar de un domingo adicional?

4.- Si a un trabajador le asignan un tercer domingo por malla en una determinada semana ¿puede cambiarlo con acuerdo del empleador?

5.- Si a los trabajadores de Call Center del retail se les considera también para efectos de feriados y descanso dominical.

6.- Solicita aclaración sobre la procedencia del pago de incremento en la remuneración y días de descanso adicional, respecto de trabajadores contratados en régimen de jornada parcial.

7.- Solicita aclaración sobre la situación de trabajadores excluidos del límite de jornada ordinaria, como es el caso de supervisores de tienda o departamentos, quienes en la actualidad atienden público, su jornada incluye los días domingo y descansan dos domingos al mes.

8.- Sistema de cálculo del recargo del 30% establecido en el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo. Determinación del valor de la hora ordinaria y extraordinaria de trabajo en día domingo y de las horas laboradas durante el día de descanso compensatorio que excede de uno semanal.

9.- Si en la actualidad los trabajadores gozan ya de un sábado libre o un sábado junto a un domingo libre ¿puede el empleador imputar o eliminar este beneficio solo por dar cumplimiento a la ley 20.823?

En relación con las materias consultadas cabe hacer presente que el texto de la reforma, incorporado por la Ley Nº 20.823, incide en la redacción del inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo y a la vez agrega un nuevo artículo 38 bis al mismo cuerpo normativo.

Conforme a lo anterior, el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, contiene la siguiente redacción:

" Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo" .

Por su parte, el artículo 38 bis agregado por la Ley Nº 20.823, dispone:

"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos. "

Entonces, según se ha indicado en Dictamen Nº 1921/33 de 20.04.2015, los preceptos legales transcritos, fijan un sistema remuneracional particular respecto de aquellos dependientes que, comprendidos en el nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, ejecutan sus labores en día domingo.

Además, beneficia al mismo grupo de trabajadores, aumentando el número de días domingo en que podrán descansar durante el año.

Luego, resulta procedente atender las consultas planteadas en los siguientes términos:

1.- En cuanto a qué se entiende por "sueldo convenido" para efectos del recargo de 30% en el pago de las horas ordinarias trabajadas en día domingo

En el entendido que el incremento al valor de las horas ordinarias trabajadas en domingo asciende, al menos, a un 30% sobre el "sueldo convenido", cabe informar en primer término que, dicho concepto corresponde a aquel definido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, que señala: "sueldo, o sueldo base, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada...

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