ORD. N° 2203 27 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849755517

ORD. N° 2203 27 de Julio de 2020

Fecha Disposición27 de Julio de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 12897 (838) 2019

ORD. N°2203

MAT.: Jornada de trabajo; Establecimiento particular pagado;

RORD.: 1) No resulta procedente que el empleador, unilateralmente, fraccione los períodos destinados a la realización de actividades curriculares no lectivas de los docentes que se desempeñan en educación básica y media, toda vez que la duración de 45 minutos de dichos espacios para los años escolares anteriores derivó en una regla de la conducta, que complementó las estipulaciones sobre jornada de esos dependientes.

2) No resulta procedente exigir a los docentes de aula que prestan servicios en los colegios particulares pagados la realización de actividades curriculares no lectivas, ni el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.07.2020, 27.05.2020 y 18.12.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (S).

2) Ordinario N° 1.102 de 30.08.2019, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

3) Correo electrónico de 01.07.2019, solicitando fiscalización investigativa.

4) Presentación de 17.05.2019, del Sindicato de Trabajadores del Colegio Mayor Peñalolén.

5) Presentación de 14.05.2019, de don Rodrigo Moraga.

6) Ordinario N° 1.585 de 02.05.2019, de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

7) Correo electrónico de 24.04.2019 de don Rodrigo Moraga, adjuntando antecedentes.

8) Presentación de 17.04.2019 de don Rodrigo Moraga Guerrero, en representación del Colegio Mayor Peñalolén.

SANTIAGO, 27.07.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. RODRIGO MORAGA GUERRERO

DIRECTOR GENERAL COLEGIOS MAYORES

rodrigo.moraga@colegiomayor.cl

VALLE DEL ACONCAGUA N°8.031

PEÑALOLÉN

Mediante presentación del antecedente 8), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si es procedente que los docentes realicen actividades lectivas o curriculares no lectivas en los tiempos de recreo de los alumnos.

Precisa que el establecimiento educacional realizó una serie de ajustes pedagógicos, curriculares y organizacionales con la finalidad de mejorar el aprendizaje de los alumnos. Para ello, redujo la carga académica semanal de los educandos y amplió sus tiempos de recreo. En este sentido, y como empleador, estima que el mayor tiempo de recreo de los estudiantes debe ocuparse, por los profesionales de la educación, para la realización de actividades propias de la función docente.

Añade que el artículo 80 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los establecimientos particulares pagados, como es su caso, por lo que la jornada de los profesionales de la educación se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, siendo aplicable el artículo 34 del código aludido para regular el tiempo de descanso dentro de la jornada de trabajo, esto es, un período destinado a colación que en el caso específico asciende a 45 minutos.

Agrega que, pese a que no resulta aplicable el artículo 80 del Estatuto Docente, otorga descansos a los profesionales de la educación dentro de la jornada diaria, superiores a los regulados en la normativa nacional para los demás tipos de establecimientos.

A su vez, en 2015 se habría iniciado un proceso continuo de disminución de las horas de aula y aumento de la cantidad de horas destinada a actividades curriculares no lectivas para los docentes, el que concluyó el año 2019, al alcanzar una proporción de 60% y 40%, respectivamente, lo cual fue convenido mediante instrumento colectivo con la organización sindical. Concordando este acuerdo con los ajustes curriculares de los estudiantes, en los hechos, el aumento de recreo de los alumnos significó una disminución de los tiempos destinados a docencia de aula de los educadores, con el subsecuente aumento de los períodos destinados a actividades curriculares no lectivas, por tratarse, a su juicio, de tiempos laborables para los profesionales de la educación.

Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se confirió traslado al Sindicato de Trabajadores del Colegio Mayor de Peñalolén por Ordinario del antecedente 6), organización que contestó por presentación del antecedente 4). Señalan, en síntesis, que el empleador alteró unilateralmente, para el año 2019, los horarios y formas de trabajo que habían estado vigentes hasta el 2018.

En ese sentido mencionan la fragmentación de los tiempos destinados a las actividades curriculares no lectivas en períodos que no resultan útiles para realizar un trabajo real y efectivo de la labor no lectiva, el que hasta el año 2018 estaba organizado en bloques de 45 minutos continuos; que tampoco se ha respetado el descanso histórico de los docentes quienes, hasta el año 2018, tenían descansos parciales entre clase y clase que les permitía la recuperación física y anímica del docente y el cuidado de la voz, mientras que durante el 2019 hay docentes que no tienen ningún descanso...

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