ORD. N° 219 10 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841076256

ORD. N° 219 10 de Enero de 2020

Fecha Disposición10 de Enero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 21449 (2600) 2018

ORD. N°219

MAT.: Estatuto Docente; Docentes en calidad de contratados; Contrato a plazo fijo; Transformación en indefinido;

RORD.: Replica doctrina en cuanto que no resulta legalmente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.

ANT.: 1) Revisión de 08.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 12.11.2018, de don Julián Mancilla Pérez.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. JULIAN MANCILLA PÉREZ

jmancillap@gmail.com

PADRE ALIBERTI N°0771

PUNTA ARENAS

Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si es posible que se considere como de plazo indefinido su contratación, como director interino de la Escuela Bernardo O´Higgins Riquelme, establecimiento dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, ya que ocupa dicho cargo hace cuatro años. Lo anterior, atendido que las disposiciones del Código del Trabajo se aplican supletoriamente a las normas del Estatuto Docente.

Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 25 del Estatuto Docente dispone: "Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

Sobre la norma legal citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha señalado, en el ordinario N°470 de 27.01.2017, que "En lo que respecta a la duración de tales contratos, cabe tener presente que este Servicio en Orden de Servicio Nº32, de 24.12.91, señala que aún cuando el Estatuto Docente no lo establece expresamente, el contrato de trabajo de los profesionales de la educación contratados como titulares, en lo que a su duración se refiere, necesariamente debe tener el carácter de indefinido", agregando, a continuación, que "por el contrario, los contratados pueden encontrarse sujetos a un contrato de trabajo...

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