ORD. N° 211 10 de Enero de 2020
Fecha Disposición | 10 de Enero de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E5094(362)2019 / E48143(2529)2019
ORD. N°211
MAT: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;
RORD.: El Sr. don Felipe Andrés Zapico Rodríguez no mantiene una relación laboral bajo subordinación o dependencia con la sociedad Laboratorio Internacional Pharmacorp SBO S.A., ni tampoco con la empresa Asesorías e Inversiones Zapico Jara y Compañía Limitada.
ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 12.02.2019, de Sr. Ignacio Molina González en representación del Sr. Felipe Andrés Zapico Rodríguez.
SANTIAGO, 10.01.2020
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. IGNACIO MOLINA GONZÁLEZ
CALLE VOLCÁN LASCAR PONIENTE Nº748
PUDAHUEL
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la existencia de una relación laboral bajo subordinación o dependencia del Sr. Felipe Andrés Zapico Rodríguez con las empresas Laboratorio Internacional Pharmacorp SBO S.A. y Asesorías e Inversiones Zapico Jara y Compañía Limitada.
Señala que su solicitud obedece al requerimiento que le hubiere efectuado la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, con el fin de evaluar perseverar en el cobro, o en su defecto la devolución de las cotizaciones destinadas al financiamiento del seguro de cesantía, pagadas a dicha entidad respecto de su representado.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la escritura pública de constitución de la sociedad "Sociedad de responsabilidad Limitada Asesorías Zapico, Jara y Compañía Limitada", extendida ante el notario público de Santiago Mauricio Bertolino Rendic, de 22.09.2014, se desprende que conforman dicha sociedad don Felipe Zapico Rodríguez, quien aporta el 50% de los derechos sociales; doña Carmen Jara Smith, quien aporta el 48% de los derechos sociales; doña María Zapico Rodríguez, quien aporta el 1% de los derechos sociales; y don Secundio Zapico Ferré, quien aporta el 1% de los derechos sociales.
Del mismo instrumento se desprende que la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Felipe Zapico Rodríguez y doña Carmen Jara Smith.
De iguales antecedentes, especialmente la escritura pública de 29.04.2015, suscrita ante notario público de Santiago Patricio Zaldívar...
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