ORD. Nº 210 10 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839240742

ORD. Nº 210 10 de Enero de 2020

Fecha Disposición10 de Enero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 23783(1415)2019

ORD. Nº210

MAT.: Organizaciones sindicales; Caducidad de la personalidad jurídica; Efectos;

RORD.: 1. La circunstancia de haber caducado por el solo ministerio de la ley la personalidad jurídica de una organización sindical por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo, no afecta los actos válidamente celebrados por su directorio en el tiempo intermedio.

  1. El contrato colectivo suscrito en el tiempo intermedio por el sindicato cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley mantiene su vigencia.

  2. El empleador debe poner término a los descuentos por concepto de cuotas sindicales practicados a los trabajadores afiliados a una organización cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley.

  3. Los directores de un sindicato cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo no gozan del fuero suplementario de seis meses contado desde el cese en sus cargos.

  4. Los sindicatos constituidos al amparo de lo dispuesto en la disposición legal en referencia deben acreditar el cumplimiento del cuórum en el plazo de un año, mediante la exhibición del registro de socios correspondiente.

    ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

    2) Instrucciones de 29.11.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

    3) Presentación de 09.07.2019, de empresa ATCOM S.A.

    SANTIAGO, 10.01.2020

    DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

    DIRECCIÓN DEL TRABAJO

    A : SEÑOR SERGIO ASTUDILLO TORRES

    GERENTE GENERAL ATCOM S.A.

    AV. LOS LEONES N°2061

    PROVIDENCIA

    Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias:

  5. Efectos de la caducidad de la personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley de un sindicato, por la causal prevista en la norma del artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo, en lo que respecta a la validez de los actos celebrados por dicha organización sindical en el tiempo intermedio.

  6. Si se mantiene vigente el contrato colectivo celebrado en el tiempo intermedio por la organización sindical.

  7. Si una vez caducada la personalidad jurídica del sindicato resulta procedente que el empleador siga descontando y depositando los montos correspondientes a la cotización ordinaria mensual fijada en su oportunidad por dicha organización sindical.

  8. Si los dirigentes del sindicato mantienen el fuero que los ampara luego de haber caducado la personalidad jurídica de dicha organización.

  9. Procedencia de informar a la Dirección del Trabajo acerca de la caducidad de la personalidad jurídica del sindicato establecida en la citada disposición legal en caso de haberse vencido el plazo otorgado en los términos allí previstos para completar el cuórum de constitución de que se trata, aun cuando dicha sanción opere de pleno derecho.

    Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

    Cabe hacer presente en forma preliminar que, de los antecedentes registrados en el Sistema Informático de Relaciones Laborales de esta Dirección es posible inferir que la situación sometida a pronunciamiento de este Servicio dice relación particularmente con el Sindicato Nacional de Empresa ATCOM, cuya personalidad jurídica caducó por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR