ORD. N° 208 10 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839240735

ORD. N° 208 10 de Enero de 2020

Fecha Disposición10 de Enero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E35690 (1998) 2019

ORD. N°208

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "SIGASV ASISTENCIA", presentado por la empresa Aliservice S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 11.09.2019 de Sr. Reinaldo Oliva, en representación de empresa Aliservice S.A.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. REINALDO OLIVA

EMPRESA ALISERVICE S.A.

AVENIDA DEL VALLE SUR N°738, CIUDAD EMPRESARIAL

HUECHURABA

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "SIGASV ASISTENCIA", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, suscrito por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Precisado lo anterior, cabe indicar que el citado Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, ha manifestado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:

1.1-. Respecto del N°1 Marcaciones: No acompaña evidencia.

1.2-. Respecto del N°5 Disponibilidad del Servicio: No acompaña evidencia de que el sistema esté distribuido en más de un servidor, ni de contar con...

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