ORD. N° 1981 24 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846164863

ORD. N° 1981 24 de Junio de 2020

Fecha Disposición24 de Junio de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E. 23866 (864) 2020

ORD. N°1981

MAT.: Incumplimiento de contrato; No pago de remuneraciones;

RORD.: Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de un mes.

ANT.: Instrucciones de 18.05.2020 de Jefa de Departamento y Fiscal (S).

Pase N° 453 de 23.04.2020, de Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo (S)

Memorandum INPR 2020-19896 de fecha 19.04.2020, de Director de Gestión Ciudadana de Presidencia de la República.

Presentación de fecha 09.04.2020, de Doña María Elena González Sandoval.

SANTIAGO, 24.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. MARÍA ELENA GONZÁLEZ SANDOVAL

LINCOYAN #613, DEPARTAMENTO 602

CONCEPCIÓN

nenamary12000@yahoo.com

Mediante la presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado asistencia para el caso que expone. Indica que la Universidad La República, ubicada en la ciudad de Concepción, le adeuda el último pago de remuneraciones del año 2019, al igual que a otros profesionales (profesores), sin obtener hasta la fecha respuesta alguna por parte de la antedicha casa de estudios.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Lo anterior permite sostener que, junto con la obligación de proporcionar el trabajo convenido, el empleador se encuentra obligado a pagar la remuneración pactada en el contrato de trabajo.

Ahora bien, atendida la relevancia que reviste la remuneración, el legislador se ha preocupado de dictar una serie de normas que tienden a su adecuada protección, a saber:

El artículo 10 del Código del Ramo establece que una de las estipulaciones mínimas que debe contener todo contrato de trabajo, es aquella referida al monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Ello, con el propósito que el trabajador tenga cabal conocimiento de la retribución a la cual tiene derecho por la prestación de los servicios convenidos mediante dicho contrato.

Respecto al período de pago de las remuneraciones, el artículo 55 del texto legal en comento dispone que éstas deberán pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de...

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