ORD. N° 1752 24 de Abril de 2017. Responde consulta sobre fuero y vigencia del mandato de los delegados del personal, luego de la derogación, por la ley N°20.940, del artículo 302 del Código del Trabajo, que contemplaba los requisitos para la elección de dichos representantes laborales, así como las prerrogativas de que gozaban y las funciones asignadas a los mismos.
Fecha Disposición | 24 de Abril de 2017 |
Materia | Responde consulta sobre fuero y vigencia del mandato de los delegados del personal, luego de la derogación, por la ley N°20.940, del artículo 302 del Código del Trabajo, que contemplaba los requisitos para la elección de dichos representantes laborales, así como las prerrogativas de que gozaban y las funciones asignadas a los mismos. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 1717(455)/2017
ORD. Nº 1752
MAT.: Responde consulta sobre fuero y vigencia del mandato de los delegados del personal, luego de la derogación, por la ley N°20.940, del artículo 302 del Código del Trabajo, que contemplaba los requisitos para la elección de dichos representantes laborales, así como las prerrogativas de que gozaban y las funciones asignadas a los mismos.
ANT.: 1)Dictamen N°1413/32, de 31.03.2017, emitido por esta Dirección.
2)Presentación, de 27.02.2017, de Sr. Orlando Caballero P., delegado del personal Eurofashion Ltda.
SANTIAGO, 24 de febrero de 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR ORLANDO CABALLERO PÉREZ
DELEGADO DEL PERSONAL EUROFASHION LIMITADA
ocaballeroperez@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2), consulta sobre la situación de los delegados del personal, a partir de la entrada en vigencia de la ley N°20.940, que elimina dicho cargo, lo cual implicaría la imposibilidad de tales representantes laborales de ser reelegidos, así como la pérdida del fuero que los amparaba.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Tal como se ha señalado en el dictamen N°1413/32, de 31.03.2017, emitido por esta Dirección, la ley N°20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, vigente a partir del 01.04.2017, entre otras importantes modificaciones introducidas al Código del Trabajo, dispone, en su artículo 1°, numerales 34) y 35), respectivamente, la eliminación, en la denominación del Libro III del Código del Trabajo, de la frase «Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL», y la derogación del artículo 302, inserto en el Título II del mismo Libro, que contenía los requisitos para la elección de dichos representantes laborales, así como las prerrogativas de que gozaban y las funciones asignadas a los mismos.
Con todo, tal como ha quedado establecido en el artículo quinto transitorio de la ley en referencia:
El delegado del personal que hubiere sido elegido antes de la publicación de esta ley podrá permanecer en sus funciones hasta expirar el período para el cual fue elegido y gozará del fuero a que se refiere el artículo 243 del Código del Trabajo.
De la disposición legal recién transcrita se infiere que, pese a la eliminación del Código del Trabajo del cargo de delegado del personal, en los términos ya indicados, el trabajador que hubiere resultado electo para ocupar dicho cargo con anterioridad a la publicación de la ley en comento podrá permanecer en sus funciones hasta...
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