ORD. N° 1727 21 de Abril de 2017. 1. El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa. 2. Esta Dirección no está facultada para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa... - Doctrina Administrativa - VLEX 678878017

ORD. N° 1727 21 de Abril de 2017. 1. El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa. 2. Esta Dirección no está facultada para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa...

Fecha Disposición21 de Abril de 2017
Materia1. El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa. 2. Esta Dirección no está facultada para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11976(2685)/2016

K. 11976(350)/2017

ORD. Nº1727/

MAT.: 1. El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa.

  1. Esta Dirección no está facultada para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a una organización sindical.

  2. El rubro o actividad económica común a todas las empresas en que laboran trabajadores que conforman la base de un sindicato interempresa no es un requisito exigido para la constitución de dichas organizaciones por la normativa laboral vigente, razón por la cual, tal circunstancia no puede servir de fundamento para cuestionar el fuero que tiene derecho a invocar ante su empleador el director de un sindicato interempresa, en los términos expuestos.

  3. Este Servicio carece de competencia para determinar la legalidad de los actos sindicales que debe registrar, toda vez que tal calificación corresponde privativamente a los tribunales de justicia.

    ANT.: 1) Instrucciones, de 29.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    2) Pase N°49, de 13.02.2017, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

    3) Pase N°1, de 04.01.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    4) Ord. N°5923, de 12.12.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    5) Presentación, de 29.11.2016, de Sr. Juan Carlos Rivera C., por Melón Hormigones S.A.

    SANTIAGO, 21 de abril de 2017

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SEÑOR JUAN CARLOS RIVERA CALVO SUBGERENTE RELACIONES LABORALES MELÓN HORMIGONES S.A.

    juanc.rivera@melonhormigones.cl

    AV. LA DIVISA N°0400 LO ESPEJO/

    Mediante presentación citada en el antecedente 5), requiere un pronunciamiento de esta Dirección, destinado a determinar si resulta oponible a su representada el fuero que asiste a un trabajador de dicha empresa, en su calidad de tesorero del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores del Transporte de Pasajeros, SITTRACH, pese a que, por una parte, este último no contaría -según afirma- con socios que laboren en la referida empresa, a excepción del aludido dirigente, cuya elección como delegado sindical del referido sindicato, llevada a cabo en enero de 2015, se encuentra cuestionada mediante el ejercicio de acciones penales por la falsificación de firmas de los trabajadores que supuestamente habrían participado en dicho acto electoral, deducidas ante el Juzgado de Garantía de Rancagua.

    A ello se suma, según indica, que el giro principal de su representada no dice relación alguna con el de las restantes empresas en las que laboran trabajadores que conforman la base de la organización sindical en referencia y, por tanto, resultaría plenamente aplicable, en este último caso, la jurisprudencia contenida en el fallo judicial que cita, según el cual, es inoponible en tal situación el aludido fuero.

    Esta Dirección, por su parte, en cumplimiento del principio de bilateralidad, puso en conocimiento del dirigente sindical de que se trata la presentación respectiva, quien, sin embargo, no hizo valer en su oportunidad el derecho a exponer sus puntos de vista sobre el particular.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En lo que concierne a la primera de las alegaciones formuladas para desestimar la procedencia del fuero en comento, cumplo con reiterar a Ud. que con arreglo a la doctrina vigente de este Servicio, contenida en dictamen N°550/13, de 31.01.2017 -emitido en respuesta a similares consultas por Ud. planteadas-: «El director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que representa».

    Para arribar a tal conclusión se tuvo en vista lo sostenido por esta Dirección en los dictámenes N°1534/79, de 29.03.1997 y N°156/5, de 11.01.2016, según los cuales, si bien es cierto, en conformidad a la norma del artículo 230 del Código del Trabajo, los socios pueden mantener su afiliación a un sindicato interempresa aunque no se encuentren prestando servicios, de forma tal que es posible que un afiliado en estas condiciones sea elegido como dirigente sindical y, por consiguiente, le asista el derecho a fuero, no lo es menos que el sustento de una...

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