ORD. N°:1412 13 de Noviembre de 2023
Fecha Disposición | 13 de Noviembre de 2023 |
Departamento JurídicoUnidad de Dictámenes e Informes en DerechoE 190772 (1976) 2023ORD. N°:1412MAT.: Ley N°21.530. Alcances. Procedencia.RORD.: Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe.ANTS.: Instrucciones de 09.11.2023 de Jefe (s) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.Oficio Ord.N°1322-28284/2023 de 03.08.2023 de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.Presentación de 31.07.2023 Sociedad Palacios y Slater Limitada.SANTIAGO, 13.11.2023DE:JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICODIRECCIÓN DEL TRABAJOA: SOCIEDAD PALACIOS Y SLATER LIMITADAcontacto-auditores@vamara.clMediante presentación del Ant. 3), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido al beneficio del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeña en una consulta odontológica privada y en rigor, dedicada principalmente a la estética dental.Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:El artículo 1° de la Ley N°21.530 prescribe:"Otorgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales."Del precepto transcrito se...
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