ORD. N° 1411 13 de Noviembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953480797

ORD. N° 1411 13 de Noviembre de 2023

Fecha Disposición13 de Noviembre de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E149077(1688)2023

ORD. N°: 1411

MAT.: Ley N°21.530. Procedencia.

RORD.: Resultaría procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al trabajador que se desempeña en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en la medida que dicha entidad haya participado en el combate por COVID-19 y el dependiente cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley.

ANTS.: 1) Documento de 22.08.2023 de don Octavio Castro Soto.

2) Ordinario N°1102 de 09.08.2023 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Asignación de 28.07.2023.

Oficio Ordinario N°900-17659/2023 de 16.06.2023 de la D.R.T. de la Araucanía.

Correos electrónicos de 15.06.2023, 13.06.2023, 12.06.2023, 05.06.2023, 04.06.2023, 18.05.2023 y 15.05.2023.

Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.

SANTIAGO, 13.11.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. GUSTAVO ROCHA JIMENEZ

gustavorocha36@hotmail.com

Mediante correo electrónico de 13.06.2023, Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto de su persona. Señala que su empleadora la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción considera que no le corresponde dicho beneficio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó informe a la entidad empleadora la que señaló, en lo pertinente, que no le correspondía el beneficio en consulta atendidas las funciones de experto en prevención de riesgos que Ud. desempeña para la misma.

El artículo 1° de la Ley N°21.530 señala:

"Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos...

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