ORD. N° 1405 8 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843834661

ORD. N° 1405 8 de Abril de 2020

Fecha Disposición 8 de Abril de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 15164 (700) 2020

ORD. N°1405

MAT.: Término de relación laboral; Docente;

RORD.: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

ANT.: 1) Pase N°261 de 24.03.2020, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°2.520 de 27.02.2020 de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 25.02.2020, de doña Mary Richter Araya.

SANTIAGO, 08.04.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. MARY RICHTER ARAYA

maryrichter@hotmail.es

Mediante oficio del antecedente 2), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación del antecedente 3), por la que reclama haber sido desvinculada de su cargo el 13.12.2019, de forma verbal, por la directora del establecimiento educacional en el que se desempeñaba, solicitando la reincorporación a sus labores docentes.

Cumple precisar, que de acuerdo con el oficio del antecedente 2), Ud., sería dependiente de la Corporación Municipal de San Miguel.

Sobre el particular, cumplo en informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".

De la norma legal transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se...

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