ORD. N° 1190/12 1 de Abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 863403293

ORD. N° 1190/12 1 de Abril de 2021

Fecha Disposición 1 de Abril de 2021

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

S/E (477) 2021

ORD. N°1190/12

MAT.: Emergencia sanitaria COVID-19;

RDIC.: El vínculo laboral que mantienen los trabajadores a que se refiere el presente dictamen es con el contratista o subcontratista; o bien con la empresa de servicios transitorios y no con la empresa principal o usuaria.

Lo anterior aun cuando sea la empresa principal o usuaria la que pida el permiso único colectivo de desplazamiento, en razón de lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento, pues dicha situación no resulta emanar de la voluntad de quien solicita el referido permiso, sino que por el contrario es una exigencia que le ha planteado la autoridad en razón de proteger la salubridad pública, no pudiendo entonces considerarse, como indiciaria de relación laboral, aun cuando persista en el tiempo, pues se trata de una medida extraordinaria que tiene como objetivo prevenir y proteger del contagio de COVID-19.

ANTS.: 1) Instrucciones de Sra. Directora del Trabajo de 01.04.2021.

FUENTES: 1) Código del Trabajo, artículos 183-A y 183-F

CONCORDANCIA: 1) Ordinarios Nº1964/034 de 12.05.2008; Nº4375/99 de 25.10.2007; Nº141/05 de 10.01.2007 y Nº2468/053 de 09.07.2007.

SANTIAGO, 01.04.2021

DE:DIRECTORA DEL TRABAJO

A: JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario precisar la materia referida a descartar la relación laboral que, eventualmente podría alegarse, respecto de aquellas empresas que se ven en la necesidad de solicitar permisos de desplazamiento colectivo respecto de trabajadores de empresas de servicios transitorios, subcontratistas o contratistas, todo ello en razón del Instructivo Para Permisos de Desplazamiento, vigente a partir de 05.04.2021 y que se encuentra incluido en la serie de medidas que surgen a partir del Plan de Acción Coronavirus COVID-19.

Sobre el particular, en necesario señalar que, en el mencionado Plan de Acción, la autoridad competente estableció una serie de restricciones para el desplazamiento de las personas, todas ellas tendientes a enfrentar adecuadamente la crisis sanitaria debida a la pandemia de COVID-19. Dentro de estas restricciones se encuentra en el punto V del Instructivo a que nos hemos referido, el "Permiso Único Colectivo", que se define como "â¦aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señala en este título, sea pública o privada, para que aquellos...

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