ORD. N° 1052 27 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841076183

ORD. N° 1052 27 de Febrero de 2020

Fecha Disposición27 de Febrero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 53108 (2730) 2019 / E 53108(332)2020

ORD. N°1052

MAT.: Ley N°19.648; Beneficio de titularidad docente;

Cantidad de horas; Horas lectivas y no lectivas; Requisitos legales;

RORD.: 1. La distribución de las horas cronológicas semanales que regula el artículo 69 del Estatuto Docente y el artículo 129 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación de 1991, resulta indiferente para el otorgamiento del beneficio de la titularidad, toda vez que el cómputo de horas debe considerar tanto horas lectivas, como no lectivas.

  1. Para dar cumplimiento a la Ley N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, el empleador deberá reconocer la titularidad de las profesionales de la educación en análisis, por la cantidad de horas cronológicas contratadas semanalmente al 31 de julio de 2018.

  2. La vigencia de un contrato de trabajo a plazo fijo de un profesional de la educación expira con el vencimiento de este en la fecha pactada, salvo el caso de los docentes que hayan ingresado a la dotación en calidad de titulares, ya sea por concurso público o por el otorgamiento del beneficio de la titularidad de la ley N°19.648.

ANT.: 1) Presentación de 03.02.20, de la Corporación Municipal de Lampa contesta traslado con fecha 03.02.2020

2) Ord. N°180 de 09.01.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

3) Presentación de 11.12.2019, de profesoras del Colegio El Lucero de Lampa.

SANTIAGO, 27.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRAS. CRYSTEL GATICA GATICA, FLOR ALISTE OSORIO, CLAUDIA ASTUDILLO SKIAFFOS, DANIELA MUÑOZ ESPINOZA Y SOLANGE NARANJO GÓMEZ

Crystel.gatica@gmail.com,Patty_aliste@outlook.com,claudia.03astudillo@gmail.com , danita016@hotmail.es y sol.naranjo@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la cantidad de horas que deben ser reconocidas para efectos de acceder al beneficio de la titularidad docente establecido en la ley N°19.648 en su texto fijado por la ley N°21.152, publicada en el Diario Oficial de 25.04.19.

Las requirentes plantean en su presentación que su empleador, la Corporación de Desarrollo Social de Lampa, confeccionó un anexo de contrato reconociendo un número inferior de horas a las contratadas durante el período escolar 2018. Agregan que para dicho cálculo el empleador ha utilizado una tabla en la que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR