ORD. N° 1050/18 15 de Junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906344217

ORD. N° 1050/18 15 de Junio de 2022

Fecha Disposición15 de Junio de 2022

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

214814(1525)2021

S/E(778)2022

DICTAMEN N°: 1050/18

MATERIA:

Fija sentido y alcance de la Ley N°21.391, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.11.2021, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica.

ANTECEDENTE:

Necesidades del Servicio.

FUENTES:

Ley N°21.391, publicada en el Diario Oficial, el 24.11.2021.

Código del Trabajo, artículo 206 bis.

CONCORDANCIA:

Dictámenes N°s1702/021 de 23.06.2021, 2058/03 de 22.01.2021 y 1389/7 de 08.04.2020.

SANTIAGO, 15.06.2022

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO

A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)

Por necesidades del Servicio se ha estimado procedente fijar el sentido y alcance de la Ley N°21.391, publicada en el Diario Oficial de 24.11.2021, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica.

  1. OBJETIVOS DE LA LEY N°21.391

    La finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, según aparece de manifiesto en los fundamentos de la moción con que un grupo de Senadoras envió a tramitación el respectivo proyecto de ley, es que, ante a una pandemia -como la ocasionada por el brote del virus SARS CoV-2- se proteja a los trabajadores en sus derechos y más aún, cuando pueden ser afectados terceros, como son los niños y niñas, es decir tutelar no solo a los padres trabajadores, sino que también al hijo o hija, en síntesis a sus familias en las situaciones que indica.

  2. CONTENIDO DE LA LEY N°21.391

    Incorporación del artículo 206 bis al Código del Trabajo.

    Los incisos 1º, 2º, 3° y 4° del artículo 206 bis del Código del Trabajo, incorporados por el artículo único de la Ley N°21.391, disponen:

    Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

    Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

    Esta...

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