ORD. N° 1038 27 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841076182

ORD. N° 1038 27 de Febrero de 2020

Fecha Disposición27 de Febrero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E32015(2003)2019

ORD. N°1038

MAT.: Bono compensatorio de sala cuna; Monto;

RORD.: No resulta procedente acoger solicitud por no acreditar que el monto acordado sea compensatorio del costo del beneficio de sala cuna.

ANT.: 1) Revisión de 03.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Carta de 09.12.2019 de don Manuel Valdivia Campos por Agroservicios MVC Ltda.

3) Presentación de 11.10.2019 de la empresa Agroservicios MVC Ltda.

4) Presentación de 06.08.2019 de don Manuel Valdivia Campos por Agroservicios MVC Ltda.

SANTIAGO, 27.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR. MANUEL VALDIVIA CAMPOS

AGROSERVICIOS MVC LTDA.

PASAJE CLARIS N°702, VILLA SUIZA

RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente 4), complementada mediante presentación de los antecedentes 2) y 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la empresa Agroservicios MVC Ltda., autorización para otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la trabajadora Sra. Erica Paola Villacis Molina.

Para poder emitir el pronunciamiento solicitado se le requirió acreditara que, en el lugar de domicilio de la trabajadora, esto es, en Melipilla según consta de copia de contrato de trabajo acompañado, suscrito por las partes con fecha 07.03.2018 o en el lugar de prestación de los servicios, esto es, la comuna de San Pedro, existen establecimientos que brinden el servicio de...

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