ORD. N° 1035 27 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841076185

ORD. N° 1035 27 de Febrero de 2020

Fecha Disposición27 de Febrero de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 2963 (167) 2020

ORD. N°1035

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor;

RORD.: A partir de la emisión del dictamen N°6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.

ANT.: Presentación de 13.01.2020, de Sra. Irma Labarca Correa, por Octaedro S.A

SANTIAGO, 27.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. IRMA LABARCA CORREA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

OCTAEDRO S.A

AVENIDA KENNEDY N° 7900, OFICINA 001,

VITACURA

En representación de Octaedro S.A., requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de convenir con la trabajadora de dicha entidad, Sra. Estefanía Muñoz Moncada, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de su hija Josefina Matamala Muñoz, de nueve meses de edad, hasta el término del periodo legal del beneficio, atendidas las condiciones de salud del mencionado menor, que impedirían su asistencia a una sala cuna.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio, mediante Dictamen N°6758/86, de 24.12.2015 -cuya copia se adjunta para su conocimiento-, reconsideró la doctrina anterior, contenida, entre otros pronunciamientos, en los Ordinarios N°701, de 07.02.2011 y N°4257, de 28.10.2011, estableciendo al respecto: "El certificado expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección, de un pacto en tal sentido".

Con arreglo a la citada doctrina, que rige a partir del 24.12.2015 -fecha de su dictación-, la existencia de una prescripción médica que determine que por...

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