ORD. N° 1009 27 de Febrero de 2020
Fecha Disposición | 27 de Febrero de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 5750(265)2020
ORD. N°1009
MAT.: Bonificación por retiro voluntario de la ley N°20.822; Computo de años de servicio;
RORD.: El cálculo de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2 inciso segundo de la ley N°20.822 debe considerar los años de servicio continuos y discontinuos prestados a dicha Corporación Municipal, con la prevención efectuada en el presente Informe.
ANT.: 1) Ordinario N°069 de 21.01.2020 de Inspector Provincial del Trabajo del Maipo (S)
2) Presentación de 20.11.2019 de María Angélica González Muñoz.
SANTIAGO, 27.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MARIA ANGELICA GONZALEZ MUÑOZ
angelicagm201@gmail.com
LA 27, PARCELA 47 LA APARICION SUR
PAINE
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio se pronuncie respecto al derecho que le asistiría para recibir el monto máximo de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N°20.822, por el hecho de haber ejercido labores docentes para su empleador, Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, durante 43 años, de forma ininterrumpida, salvo el período en que asumió por concurso público el cargo de Directora del Liceo Alto Jahuel, establecimiento dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.
Funda su presentación en que el artículo 1° de la ley N°20.822 al exigir once años, o más de servicio, en la respectiva dotación docente, no especifica que dicho período deba ser continuo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a los antecedentes por Ud. aportados consta que con fecha 27.06.2019 presentó ante su empleador Formulario Postulación Ley N°20.976 Retiro Voluntario Docente.
El artículo 2° inciso primero de la Ley N°20.976, de 2016, que "Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.822", dispone:
"La bonificación se regulará por la ley N°20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento: (â¦)"
Por su parte, el artículo 2 inciso segundo de la ley N°20.822, de 2015, que "Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario", dispone:
"Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será...
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