ORD: 4930/60 19 de Diciembre de 2013. Gratificación Legal. Modalidad 25%. Anticipo Mensual. Pago Proporcional. Licencia Médica. - Doctrina Administrativa - VLEX 482927046

ORD: 4930/60 19 de Diciembre de 2013. Gratificación Legal. Modalidad 25%. Anticipo Mensual. Pago Proporcional. Licencia Médica.

Fecha Disposición19 de Diciembre de 2013
MateriaGratificación Legal. Modalidad 25%. Anticipo Mensual. Pago Proporcional. Licencia Médica.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 7144 (1365) 2013

ORD.: 4930/60

MAT.: Gratificación Legal. Modalidad 25%. Anticipo Mensual. Pago Proporcional. Licencia Médica.

RDIC.: Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de sus dependientes que gozan de subsidio por incapacidad laboral temporal, procede que dicha remuneración sea pagada en proporción a los días efectivamente trabajados en el respectivo mes.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.11.2013, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario Nº 68797 de 04.11.2013, de Superintendenta de Seguridad Social.

3) Presentación de 12.06.2013, de don Ricardo Valdés Toro en representación de Siistec Ingeniería Ltda.

FUENTES: Artículo 50 del Código del Trabajo, D.F.L. Nº 44 de 1978 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Dictamen Nº 1129/063 de 13.03.1998.

SANTIAGO, 19 DICIEMBRE 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : RICARDO VALDÉS TORO

SIISTEC INGENIERÍA LTDA.

ARMANDO MOOCK Nº 3714, MACUL, SANTIAGO.

Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar el procedimiento que corresponde utilizar para el pago de la gratificación legal otorgada bajo la modalidad prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, en el caso que en el respectivo período mensual el trabajador haya hecho uso de una licencia médica que abarca la mitad de dicho período.

Señala que dicho pronunciamiento resulta necesario por cuanto existe discrepancia entre su representada y la empresa certificadora laboral y previsional de la misma, la que ha objetado liquidaciones de sueldo por no compartir el criterio utilizado por aquella.

Hace presente la situación específica del trabajador Álex Artigas F., quien en el mes de enero de 2013 hizo uso de licencia médica por 15 días y al cual se le pagó el 50% del tope mensual de dicho beneficio, lo que fue objetado por la empresa certificadora, por estimar ésta que en tal caso debió pagarse el 100% de dicho tope.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 47 del Código del Trabajo:

"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR