ORD. Nº1643/015 18 de Abril de 2013. Remuneración. Comisiones. Liquidación de Remuneraciones. Anexo. Contenido. Liquidación de Remuneraciones. Comisiones, bonos, premios. Anexo. Contenido. - Doctrina Administrativa - VLEX 433754194

ORD. Nº1643/015 18 de Abril de 2013. Remuneración. Comisiones. Liquidación de Remuneraciones. Anexo. Contenido. Liquidación de Remuneraciones. Comisiones, bonos, premios. Anexo. Contenido.

Fecha Disposición18 de Abril de 2013
MateriaRemuneración. Comisiones. Liquidación de Remuneraciones. Anexo. Contenido. Liquidación de Remuneraciones. Comisiones, bonos, premios. Anexo. Contenido.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1597 ( 291 ) 2013.

ORD.: Nº 1643 / 015 /

MAT.: Remuneración. Comisiones. Liquidación de Remuneraciones. Anexo. Contenido.

Liquidación de Remuneraciones. Comisiones, bonos, premios. Anexo. Contenido.

RDIC.: No resulta exigible legalmente al tenor de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 54 bis del Código del Trabajo, que el detalle de cada operación que debe contener el anexo a las liquidaciones de remuneraciones que se debe entregar al trabajador por las comisiones, bonos, premios y otros incentivos que le corresponda percibir, deba incluir el monto en dinero de dichas operaciones, siendo suficiente con precisar cuáles han sido cada una de ellas para su acertada comprensión.

ANT.: Presentaciones de 11.03.2013 y 05.02.2013, de Sr. Juan Ignacio Montero R. por empresa Payroll S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 54 bis, inciso 3º.

CONCORDANCIAS : Dictamen Nº 4814/ 44, de 31.10.2012.

SANTIAGO, 18.ABRIL.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN IGNACIO MONTERO R.

ABOGADO

EMPRESA PAYROLL S.A.

TERRANOVA Nº 275

PROVIDENCIA.

Mediante presentaciones del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si se debe indicar el monto numérico en pesos en el detalle de cada operación del anexo a las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores que perciben comisiones, bonos, premios u otros incentivos, o bien sería suficiente con informar cuales han sido cada una de tales operaciones, acorde a lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo.

Agrega, que la exigencia de señalar los montos en pesos de las operaciones podría afectar la confidencialidad, balances y estrategias de ventas de la empresa, en especial ante un eventual extravío de tales anexos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 54 bis del Código del Trabajo, introducido por la ley Nº 20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, en sus incisos 1º, 2º, y 3º, dispone:

"Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquiera cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo."

"Con todo, se podrán pactar premios o bonos por...

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