ORD. Nº0858/007 22 de Febrero de 2013. Procedencia de las prorrogativas del artículo 158 del Código del Trabajo. Servicio militar, inscripción voluntaria. Obligación del empleador de otorgar permiso. Procedencia. Servicio militar, inscripción voluntaria. Derecho a feriado legal y proporcional. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 425518178

ORD. Nº0858/007 22 de Febrero de 2013. Procedencia de las prorrogativas del artículo 158 del Código del Trabajo. Servicio militar, inscripción voluntaria. Obligación del empleador de otorgar permiso. Procedencia. Servicio militar, inscripción voluntaria. Derecho a feriado legal y proporcional. Procedencia.

Fecha Disposición22 de Febrero de 2013
MateriaProcedencia de las prorrogativas del artículo 158 del Código del Trabajo. Servicio militar, inscripción voluntaria. Obligación del empleador de otorgar permiso. Procedencia. Servicio militar, inscripción voluntaria. Derecho a feriado legal y proporcional. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 14190 (2497) 2012

ORD.: Nº 0858 / 007 /

MAT.: Procedencia de las prorrogativas del artículo 158 del Código del Trabajo.

Servicio militar, inscripción voluntaria. Obligación del empleador de otorgar permiso. Procedencia.

Servicio militar, inscripción voluntaria. Derecho a feriado legal y proporcional. Procedencia.

RDIC.: 1) Las prerrogativas que favorecen a los trabajadores que cumplen el servicio militar, contempladas en el artículo 158 del Código del Trabajo, sólo resultan jurídicamente procedentes respecto de quienes esta carga pública es impuesta con carácter de obligatoria. 2) El empleador no se encuentra obligado a otorgar permiso a la trabajadora para que se desempeñe en el servicio militar voluntario. 3) La trabajadora que se inscribe para el cumplimiento del servicio militar femenino voluntario, y a quien su empleador no ha otorgado permiso, no conserva la propiedad del empleo, ni demás derechos inherentes a su función, empleo o trabajo. 4) Si el empleador en el ejercicio de las facultades contractuales y legales, otorga permiso a la trabajadora para el cumplimiento del servicio militar voluntario, el vínculo laboral se entenderá subsistente para efectos de la antigüedad laboral, por lo que continuará devengándose el derecho a feriado legal y proporcional, debiendo el empleador pagar remuneración por éstos en la oportunidad que corresponda.

ANT.: 1) Ord. Nº865, de 27.11.2012, Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes.

2) Presentación de 22.11.2012, sr. Jorge Acuña Sepúlveda, Gerente Gral. Comercial Multinegocios S.A.

FUENTES: Artículo 158 del Código del Trabajo, D.L. 2.306 de 1978.

SANTIAGO, 22.FEB.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JORGE ACUÑA SEPULVEDA

GERENTE GENERAL COMERCIAL MULTINEGOCIOS S.A.

SANTA TERESA Nº 683, LOCAL 80, ESPACIO URBANO, LOS ANDES.

Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado que esta Dirección determine si el empleador tiene la obligación de otorgar permiso y conservar el empleo a la trabajadora que se inscribe al servicio militar femenino voluntario, y si debe pagar durante el período que dure esta actividad feriados legal y proporcional.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 158 del Código del Trabajo, en sus incisos 1, 3, 4 y 5º, prescribe:

"El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción."

"El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales."

"La obligación impuesta al empleador...

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