ORD. Nº5286/047 5 de Diciembre de 2012. Forma de cálculo sobresueldos trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles. - Doctrina Administrativa - VLEX 411072414

ORD. Nº5286/047 5 de Diciembre de 2012. Forma de cálculo sobresueldos trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles.

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2012
MateriaForma de cálculo sobresueldos trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5123(900)2012

ORD. Nº 5286 / 047 /

MAT.: Forma de cálculo sobresueldos trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles.

RDIC.: El cálculo del valor de la hora extraordinaria, respecto de los trabajadores de la empresa Transap S.A. cuya jornada es de 180 horas mensuales y que perciben una remuneración mensual, debe efectuarse conforme al procedimiento indicado en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1)Pase Nº 122 de 27.11.2012, de Sr. Jefe División Inspectiva.

2)Memo Nº 81 de 16.11.2012, de Sra. Jefa del Departamento Jurídico.

3)Correo electrónico de 17, 11.10.2012, de Sr. Jefe División Inspectiva.

4)Correos electrónicos de 05.10.2012, 03.08.2012, 25.07.2012, del Departamento Jurídico.

5)Ord. Nºs 2785 de 19.06.2012 de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6)Ord. Nºs 1390 de 22.08.2012, 1156 de 19.07.2012 y 719 de 04.05.2012 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Concepción.

7)Presentación de 16.04.2012, de Sr. Luis Arriagada Castillo, por el Sindicato de Empresa TRANSAP S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 25, 30 y 32.

SANTIAGO, 05.DIC.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A :SR. LUIS ARRIAGADA CASTILLO

SINDICATO EMPRESA TRANSAP S.A.

PSJE. Nº 1 CASA 112

POBLACIÓN VILLA DEL RÍO

CHIGUAYANTE

CONCEPCIÓN

Mediante presentación del antecedente 7), remitida a este Departamento por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, solicita un pronunciamiento jurídico acerca del correcto cálculo del sobresueldo, respecto de los trabajadores que se desempeñan en la empresa Transap S.A., a bordo de ferrocarriles afectos a una jornada de trabajo de 180 horas mensuales.

Lo anterior, por cuanto su empleador para determinar el valor de la remuneración de las horas extraordinarias aplica el factor 0.0077777, lo que en su opinión no resulta procedente dado que la jornada de los referidos dependientes es mensual y no semanal.

Sobre el particular cúmpleme con informar a Ud., que el artículo 25 del Código del Trabajo, en la primera parte de su inciso primero dispone:

La jornada ordinaria del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles será de ciento ochenta horas mensuales.

Por su parte, el artículo 30 del citado cuerpo legal preceptúa:

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

A su vez, el artículo...

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