ORD. Nº3659/072 13 de Septiembre de 2011. Descanso. Vulneración. Exámenes Médicos Ocupacionales. Horas Extraordinarias. Procedencia exámenes médicos ocupacionales.Jornada de Trabajo. Sistema excepcional de distribución, y descanso. Exámenes Médicos Ocupacionales.Exámenes Médicos Ocupacionales. Obligación de prevención del empleador.Realización día de trabajo. Consideración tiempo... - Doctrina Administrativa - VLEX 318441907

ORD. Nº3659/072 13 de Septiembre de 2011. Descanso. Vulneración. Exámenes Médicos Ocupacionales. Horas Extraordinarias. Procedencia exámenes médicos ocupacionales.Jornada de Trabajo. Sistema excepcional de distribución, y descanso. Exámenes Médicos Ocupacionales.Exámenes Médicos Ocupacionales. Obligación de prevención del empleador.Realización día de trabajo. Consideración tiempo...

Fecha Disposición13 de Septiembre de 2011
MateriaDescanso. Vulneración. Exámenes Médicos Ocupacionales. Horas Extraordinarias. Procedencia exámenes médicos ocupacionales.Jornada de Trabajo. Sistema excepcional de distribución, y descanso. Exámenes Médicos Ocupacionales.Exámenes Médicos Ocupacionales. Obligación de prevención del empleador.Realización día de trabajo. Consideración tiempo...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.745 ( 145 )2011

ORD.: Nº 3659 / 072 /

MAT.: Descanso. Vulneración. Exámenes Médicos Ocupacionales.

Horas Extraordinarias. Procedencia exámenes médicos ocupacionales.

Jornada de Trabajo. Sistema excepcional de distribución, y descanso. Exámenes Médicos Ocupacionales.

Exámenes Médicos Ocupacionales. Obligación de prevención del empleador.

Realización día de trabajo. Consideración tiempo trabajado. Autorización empleador en día de trabajo.

RDIC.: 1) N o resulta jurídicamente procedente que los exámenes médicos ocupacionales de desempeño en altura geográfica se realicen en días de descanso del trabajador , toda vez que ello implica una vulneración de las normas que regulan tal derecho . Con todo , aquellos que se hubieren efectuado en días de descanso del trabajador, no generan horas extraordinarias, sin perjuicio de lo señalado en el presente dictamen.

2) Lo expresado en el punto anterior no podría verse alterado por la circunstancia que exista autorizado en la correspondiente faena un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 23.08.2011, de Jefa Departamento Jurídico;

2) Pase Nº1356, de 15.07.2011, de Directora del Trabajo;

3) Ord . Nº28685, de 20.05.2011, de Sra. Superintendenta de Seguridad Social;

4) Ord. Nº1459, de 04.04.2011, de Directora del Trabajo;

5) Pase Nº1, de 15.02.2011, de Jefa Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo;

6) Pase Nº22, de 14.02.2011, de Jefa Departamento Jurídico;

7) Ord . Nº78 , de 21 . 01 . 2011 , de Inspector Comunal del Trabajo Norte Chacabuco ;

8) Presentación de 18.01.2011, de Sr. Hugo Palacios Gallardo, por Sandvik Chile S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 22, inciso 1º; 30, y 186. Ley Nº16.744, artículo 71, inciso 2º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 2913/050, de 20.07.2011, y 4618/109, de 04.07.1990.

SANTIAGO, 13.SEPTIEMBRE.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HUGO PALACIOS GALLARDO

RECURSOS HUMANOS EMPRESA SANDVIK CHILE S.A.

AVDA. PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA Nº 9990

QUILICURA.

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant . 8) , solicita pronunciamiento de esta Dirección , en orden a determinar si genera pago de horas extraordinarias el tiempo destinado por el trabajador a renovar examen médico ocupacional por labores en altura geográfica , cuando dicho examen se realiza en días de descanso, en un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo autorizado a la empresa, examen que es efectuado comúnmente por los organismos administradores de la ley Nº16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Agrega , que se trata de faenas que se desarrollan entre 2 . 500 y 3 . 000 metros de altura.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer término , corresponde precisar que...

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