ORD. Nº3169/062 5 de Agosto de 2011. Trabajo en régimen Subcontratación. Aplicabilidad Contrato Trabajador Casa Particular.Trabajador Casa Particular. Subcontratación.Subcontratación. Trabajador Casa Particular. - Doctrina Administrativa - VLEX 311887718

ORD. Nº3169/062 5 de Agosto de 2011. Trabajo en régimen Subcontratación. Aplicabilidad Contrato Trabajador Casa Particular.Trabajador Casa Particular. Subcontratación.Subcontratación. Trabajador Casa Particular.

Fecha Disposición 5 de Agosto de 2011
MateriaTrabajo en régimen Subcontratación. Aplicabilidad Contrato Trabajador Casa Particular.Trabajador Casa Particular. Subcontratación.Subcontratación. Trabajador Casa Particular.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6526(1009)2011

ORD.: Nº 3169 / 062 /

MAT.: Trabajo en régimen Subcontratación. Aplicabilidad Contrato Trabajador Casa Particular.

Trabajador Casa Particular. Subcontratación.

Subcontratación. Trabajador Casa Particular.

RDIC.: No resulta conforme a Derecho aplicar el régimen legal de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, al contrato especial de trabajo de trabajador de casa particular.

ANT.: Presentación de 17.06.2011, de Sra. Claudia Lorena Donaire Gaete.

FUENTES: Código del Trabajo, arts.146, incisos 1º y 2º; y 183-A

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1507/017, de 05.04.2011.

SANTIAGO, 05.AGOSTO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. CLAUDIA LORENA DONAIRE GAETE

ABOGADA

ROMÁN DÍAZ Nº 175 DEPTO. 1202

PROVIDENCIA.

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia de aplicar la normativa legal de subcontratación a los servicios que prestan trabajadores de casa particular, en especial tratándose de la asistencia a domicilio de adultos mayores, o a personas con discapacidad o en rehabilitación física, en labores de atención personal, aseo, recreación, preparación de alimentos y similares de índole doméstica.

Agrega, que el marco legal de la subcontratación para tales servicios puede mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que opten por contratarse en empresas contratistas especializadas, que otorguen tal atención, y permitiría mayor formalización y estabilidad en la relación laboral, todo ello, ante creciente demanda por tales servicios, en especial por el progresivo envejecimiento de la población.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 183-A. del Código del Trabajo, dispone:

"Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica."

Si los servicios prestados se realizan sin...

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