ORD. Nº3170/063 5 de Agosto de 2011. Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica. - Doctrina Administrativa - VLEX 311887702

ORD. Nº3170/063 5 de Agosto de 2011. Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

Fecha Disposición 5 de Agosto de 2011
MateriaDocumentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 5430(842)2011

ORD.: Nº 3170 / 063 /

MAT.: - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica.

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

RDIC.: 1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo .

2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el empleador debe tomar las providencias necesarias para subsanar los inconvenientes y permitir la firma del trabajador.

ANT.: 1) Instrucciones de 13.07.2011, de Jefa Departamento Jurídico.

2) Presentación de 24.05.2011, de Sra. Paula Martínez Osorio, Subgerente Organización y Recursos Humanos, empresa COLBÚN S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos , , 10º, , 11º . Ley Nº19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma .

CONCORDANCIAS: Dictamen N° 3161/064, de 29.07.2008.

SANTIAGO, 05.AGOSTO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA PAULA MARTÍNEZ OSORIO

SUBGERENTE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS

EMPRESA COLBÚN S.A.

AVENIDA APOQUINDO Nº 4775, PISO 11

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. Señala que actualmente se encuentran analizando la posibilidad de implementar un proyecto de firma electrónica, el que importaría por un lado la firma digital de la documentación laboral y, por otro, la centralización de los antecedentes mediante un sistema informático.

Indica su presentación, asimismo, que durante el proceso de análisis señalado les han surgido una serie de interrogantes, motivo por el cual plantean las siguientes consultas:

1-. Procedimiento a seguir en caso que el trabajador se niegue a firmar la documentación laboral mediante firma electrónica.

2-. Procedimiento a seguir en caso que el trabajador se encuentre imposibilitado para firmar documentación laboral mediante firma electrónica.

3-. Procedimiento a seguir en caso que el trabajador se encuentre imposibilitado geográficamente para firmar documentación laboral mediante firma electrónica. Lo anterior, en el caso de existir impedimentos para implementar los mecanismos tecnológicos.

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

  1. - En cuanto a la consulta signada con este número, cabe indicar que el artículo 1º de la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, establece entre otros, el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurídicas o los órganos del Estado.

    Agrega el inciso final del mismo artículo que "Toda interpretación de los preceptos de esta ley, deberá guardar armonía con...

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