ORD. Nº2914/051 20 de Julio de 2011. Gratificación legal. Base de Cálculo. Exclusión bono escolaridad, aguinaldos de navidad y fiestas patrias. - Doctrina Administrativa - VLEX 308333822

ORD. Nº2914/051 20 de Julio de 2011. Gratificación legal. Base de Cálculo. Exclusión bono escolaridad, aguinaldos de navidad y fiestas patrias.

Fecha Disposición20 de Julio de 2011
MateriaGratificación legal. Base de Cálculo. Exclusión bono escolaridad, aguinaldos de navidad y fiestas patrias.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MAT.: Gratificación legal. Base de Cálculo. Exclusión bono escolaridad, aguinaldos de navidad y fiestas patrias.

RDIC.: Para efectos de calcular la gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, la empresa Punto de Venta Servicios Externos Ltda. debe considerar todos los emolumentos que constituyen remuneración y que se pagan por períodos mensuales, excluyéndose, por el contrario el Bono de Escolaridad y los Aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias percibidos por los trabajadores de la misma.

ANT.: Presentación de doña Paulina Gálvez Núñez en representación de Punto de Venta Servicios Externos Ltda. de 17//05/2011.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 50, art. 41 y art. 42;

CONCORDANCIAS: Ord. Nº7494/351 de 30.12.1992; Ord. Nº7630/316 de 20.11.1995;

SANTIAGO, 20.07.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. PAULINA GÁLVEZ NÚÑEZ

FISCAL EMPRESA GRUPO CYGNUS

ARGOMEDO Nº302

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedente Ud. ha solicitado de esta Dirección emita un pronunciamiento acerca de las remuneraciones que deben considerarse para los efectos del cálculo de la gratificación legal pagadera mensualmente conforme al artículo 50 del Código del Trabajo y si para ello procedería incluir el Bono de Escolaridad y los Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad que perciben los trabajadores anualmente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 50 del Código del Trabajo, dispone:

"El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo".

Al respecto debe precisarse que este Servicio pronunciándose sobre la materia, mediante Ordinario Nº7494 /351 de fecha 30.12.1992 y Ordinario Nº7630/316 de fecha 20.11.1995, ha sostenido que para que un estipendio sea considerado para los efectos de determinar el beneficio de la gratificación, deberá reunir las siguientes condiciones copulativas:

1) Que revista...

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