ORD. Nº2316/039 6 de Junio de 2011. Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso. Término de contrato de trabajo. Compensación en dinero de días de descanso pendientes del ciclo. - Doctrina Administrativa - VLEX 282930063

ORD. Nº2316/039 6 de Junio de 2011. Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso. Término de contrato de trabajo. Compensación en dinero de días de descanso pendientes del ciclo.

Fecha Disposición 6 de Junio de 2011
MateriaSistema excepcional de distribución de jornada y descanso. Término de contrato de trabajo. Compensación en dinero de días de descanso pendientes del ciclo.

MAT.: Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso. Término de contrato de trabajo. Compensación en dinero de días de descanso pendientes del ciclo.

esulta ajustado a derecho compensar en dinero, con el valor de la jornada ordinaria, los días de descanso pendientes propios del ciclo autorizado como distribución excepcional de jornada y descanso, debiendo incorporar el monto por tal concepto en el correspondiente finiquito.

2.- Dado que la huelga suspende los efectos del contrato de trabajo de los involucrados en ella, durante el período que la misma comprende no resulta procedente que aquéllos exijan el cumplimiento de las condiciones de trabajo pactadas, entre las que se encuentran aquellas que contempla el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso a que se encuentran afectos.

De consiguiente, el trabajador cuyo contrato de trabajo se suspenda debido a la materialización de una huelga dentro de la negociación colectiva de la que forma parte, mientras se encontraba pendiente total o parcialmente el goce del descanso pertinente al correspondiente ciclo, no puede exigir el otorgamiento proporcional de los días de descanso que garantiza el sistema o su compensación en dinero, toda vez que la declaración de huelga por parte de los involucrados impide generar el derecho al respectivo período de descanso atendida la suspensión de los efectos de la relación laboral en el período en que éste debía hacerse efectivo.

5.- Presentación, de fecha 28.01.2011 del Sr. Cristián Arancibia Valencia, Presidente de la Federación Minera de Chile.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Por medio de la presentación individualizada en el ANT.5) se solicita un pronunciamiento en orden a establecer la procedencia del pago y goce de los días de descanso, correlativos a días trabajados en las empresas mineras de Chile que laboran bajo jornada excepcional de trabajos y descansos. Lo anterior, por cuanto en la actualidad, se sostiene en la presentación, tales empresas, sea frente al término de una relación laboral o ante la verificación de una huelga legal, proceden sólo con el pago de las remuneraciones correspondientes hasta la fecha efectiva del cese de la relación laboral en un caso, o hasta la fecha de la suspensión de la relación laboral en la otra, sin dar cumplimiento al pago de los días de descanso devengados y correlativos a los días efectivamente laborados.

"Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar...

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