ORD. Nº0708/004 7 de Febrero de 2011. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Negociación Colectiva. Procedencia.Estatuto Docente. Corporación Municipal. Convenios Colectivos. Cumplimiento. - Doctrina Administrativa - VLEX 272224075

ORD. Nº0708/004 7 de Febrero de 2011. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Negociación Colectiva. Procedencia.Estatuto Docente. Corporación Municipal. Convenios Colectivos. Cumplimiento.

Fecha Disposición 7 de Febrero de 2011
MateriaEstatuto Docente. Corporación Municipal. Negociación Colectiva. Procedencia.Estatuto Docente. Corporación Municipal. Convenios Colectivos. Cumplimiento.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RDIC.: 1) La Corporación Municipal de Conchalí, de Educación, Salud y Atención de Menores, se encuentra impedida de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con sus trabajadores un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada o semireglada de conformidad a lo establecido en los artículos 314 y 314 bis, respectivamente, del mismo cuerpo legal, suscribiéndose en tales casos un convenio colectivo.

2) La referida Corporación Municipal deberá dar cumplimiento a las remuneraciones y demás beneficios establecidos en convenios colectivos, pudiendo, recurrir para cubrir tales ítems, a sus recursos propios o bien a los de libre disponibilidad entregados por el Ministerio de Educación.

2) Ord Nº53, de 29.11.2010, de Sra. Secretaria General, Corporación Municipal de Conchalí, de Educación, Salud y Atención de Menores.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 304, 314, inciso 1º y 314 bis incisos 1º y 2º.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ, DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES.

Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección se fije el sentido y alcance del artículo 304 del Código del Trabajo, específicamente acerca de sin la Corporación Municipal se encuentra

obligada a destinar parte de los ingresos que administra a solventar los gastos que involucran los diversos Convenios y Contratos Colectivos suscritos con su personal.

Lo anterior, considerando que es una empresa privada sin fines de lucro, que se financia en su totalidad con fondos de origen fiscal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo 304 del Código del Trabajo, dispone:

"La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación.

"No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.

"Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.

"Lo dispuesto en...

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