ORD.: 0200/ 02 16 de Enero de 2014. Jornada de trabajo. Sistema excepcional de distribución y descanso. Facultad privativa del Director del Trabajo - Doctrina Administrativa - VLEX 489501706

ORD.: 0200/ 02 16 de Enero de 2014. Jornada de trabajo. Sistema excepcional de distribución y descanso. Facultad privativa del Director del Trabajo

Fecha Disposición16 de Enero de 2014
MateriaJornada de trabajo. Sistema excepcional de distribución y descanso. Facultad privativa del Director del Trabajo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8533 (1661) 2013

ORD.: 0200/ 02 /

MAT.: Jornada de trabajo. Sistema excepcional de distribución y descanso. Facultad privativa del Director del Trabajo

RDIC.:No resulta jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, a través de un convenio colectivo suscrito en un procedimiento de negociación colectiva desarrollado en virtud del artículo 314 del Código del Trabajo, puesto que la facultad legal para otorgar tal autorización recae exclusivamente en el Director del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Memorándum Nº 101 de 20.12.2013, de Jefe de Departamento de Inspección.

3) Incorporación de antecedentes, 16.10.2013.

4) Instrucciones de 11.10.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e informes en Derecho.

5) Presentación de 18.07.2013, de Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte Público de Empresas Licitadas y Concesionadas de la Región Metropolitana.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38, incisos 6º y final.

SANTIAGO, 16 de enero de 2014

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JOSÉ URBINA RODRÍGUEZ Y JUAN TIRADO PEDREROS

SINDICATO SITPREM

HUÉRFANOS 1147 OFICINA 741, SANTIAGO.

Por medio de la presentación del antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección en cuanto a la posibilidad de establecer jornadas excepcionales de trabajo a través de Convenios Colectivos suscritos en procesos de negociación colectiva no reglada, conforme al artículo 314 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, disponen:

"Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema."

La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o...

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