Operaciones con partes relacionadas: análisis comparativo entre la regulación chilena en la sociedad anónima cerrada y la abierta a la luz de los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE - Núm. 14-1, Enero 2021 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 897448677

Operaciones con partes relacionadas: análisis comparativo entre la regulación chilena en la sociedad anónima cerrada y la abierta a la luz de los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE

AutorNikolai Palaskov Iglesias
CargoEgresado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas321-392
Revista de Estudios Ius Novum
Vol. XIV 1 año 2021
[pp. 321-392]
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS: ANÁLISIS COMPARATIVO
ENTRE LA REGULACIÓN CHILENA EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA Y LA ABIERTA A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE GOBIERNO
CORPORATIVO DE LA OCDE Y DEL G20
[Related party transactions: comparative analysis between the Chilean regulation in closely and
publicly held comparation, and the OECD y G20 principles of corporate governance]
NIKOLAI PALASKOV IGLESIAS1
RESUMEN
Este trabajo busca determinar si el régimen
de operaciones con partes relacionadas
establecido en la Ley 20.382 satisface las
exigencias de los Principios de Gobierno
Corporativo de la OCDE de 2016 o no. La
importancia del tema descansa en la
relación directa que existe entre un buen
marco de gobierno corporativo y el
desarrollo de los mercados de capitales. En
este contexto, los Principios de la OCDE
se han convertido en un estándar
internacional para evaluar el mercado de
capitales de un país y, de hecho, la
regulación correcta de estas operaciones es
un importante tópico en los Principios. La
principal tesis de este trabajo es que existen
algunas diferencias entre la regulación
chilena y los Principios de la OCDE,
especialmente en el régimen de la sociedad
anónima cerrada, que justifican una
revisión legislativa de la materia.
PALABRAS CLAVE
Gobierno corporativo - operaciones con
partes relacionada - derecho corporativo -
deber de lealtad - problema de agencia.
ABSTRACT
The purpose of this work is to determinate
if Related Party Transactions regulation
established by Law No. 20382 satisfies the
1016 OECD/G20 Principles of Corporate
Governance requirements or not. The
importance of the issue lies in the direct
relationship between a good corporate
governance framework and the capital
market´s development. In this context the
OECD Corporate Governance Principles
have become a worldwide benchmark and,
as a matter of fact, the correct regulation of
these transaction is an important topic in
the principles. The main thesis of this work
is that there are some differences between
the Chilean regulation and the OECD
Corporate Governance Principles,
especially in the closely held corporation
regulation. These differences give reasons
to amend the Chilean law.
KEY WORDS
Corporate governance - related party
transactions - corporate law - duty of
loyalty - agency dilemma.
1 Egresado de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Nikolai Palaskov Iglesias | Centro de Estudios Ius Novum
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INTRODUCCIÓN
La regulación de las operaciones con partes relacionadas (“OPR”) constituye una
manifestación típica del deber de lealtad al que se sujetan los directores de una sociedad
anónima, toda vez que en ellas coinciden en un mismo acto jurídico una sociedad anónima y
uno de sus directores o ejecutivos (o una persona relacionada a él), de modo que existe el
riesgo de que este pueda desatender el interés social al que se debe en favor del suyo. En dicho
contexto, el estatuto de las OPR se erige como una solución al conflicto de interés creado,
optando la mayoría de las legislaciones, incluida la chilena, por permitir la realización de la
respectiva transacción bajo ciertas condiciones y procedimientos que tienen por objeto
asegurar al máximo la benevolencia del respectivo acto
2
.
La última reforma importante en Chile sobre la materia fue realizada por la Ley N°
20.382
3
, sin perjuicio de las modificaciones concretas que hizo la reciente Ley N° 21.314
4
sobre
ciertos aspectos. El fin general de la Ley N° 20.382 fue incrementar los estándares y la eficacia
de los gobiernos corporativos de las empresas en base a los pilares de transparencia;
corrección de asimetrías de información; reducción de costos de información y coordinación;
fortalecimiento de los derechos de los accionistas minoritarios; y, finalmente, la
autodeterminación societaria
5
. Para ello, se tuvieron especialmente en cuenta los Principios de
Gobierno Corporativo (“PGC”) de la Organización de Cooperación para el Desarrollo
Económico (“OCDE”) de 2004
6
, pues ello permitiría a Chile, como señala la literatura
7
,
alcanzar los estándares que exigía dicho organismo para poder acceder a su membresía, lo cual
aconteció tiempo después.
En materia de OPR la innovación más importante fue la creación de dos estatutos
distintos para la sociedad anónima cerrada y la abierta, centrándose la reforma en esta última.
Así, mientras que para la sociedad anónima abierta se dispuso una regulación detallada de las
condiciones y procedimientos bajo los que se pueden llevar a cabo estos actos o contratos,
para la cerrada simplemente se estableció una regulación básica para resolver los conflictos de
interés creados que, en todo caso, es supletoria de lo que establezcan los estatutos.
En 2016 la OCDE actualizó los Principios de 2004
8
, introduciendo recomendaciones
2
La regulación de estas operaciones se encuentra establecida fun damentalmente en el artículo 44 y el Título XVI
(“De las operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales”) de la Ley N°
18.046, sobre Sociedades Anónimas, publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1981, en adelante “LSA”.
3
Publicada en el Diario Oficial de 20 de octubre de 2009.
4
Publicada en el Diario Oficial de 1 de abril de 2021.
5
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, Historia de la ley 20.382, [visible en internet:
https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/4718/HLD_4718_749a0d2dec7072ac83d52ebf0f2ff393.p
df], pp. 4-5, visitado el 18 de julio de 2021.
6
OCDE, Principios de Gobierno Corporativo (2004), [visible en internet:
https://www.oecd.org/daf/ca/corporategovernanceprinciples/37191543.pdf ] visitado el 18 de julio de 2021.
7
ISLAS ROJAS, Gonzalo, Gobierno corporativo: Teoría económica, principios de la OCDE y la Ley N° 20.382, ahora, en
WILENMANN VON BERNATH, Javier (edit or), Gobiernos Corporativos. Aspectos esenciales de las reformas a su regulación
(Santiago, Legal Publishing Chile, 2011), p. 36 y VÁSQUEZ PALMA, María Fernanda, Gobiernos corporativos y deberes de
los administradores de las sociedades anónimas: cuestiones actuales (desde la Ley N° 20.382) y reformas pendientes, en Cuadernos de
extensión jurídica (U. De los Andes), 22 (2012), p. 181.
8
OCDE, Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20 (2016), [visible en internet:
Revista de Estudios Ius Novum | Vol. XIV N° 1
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específicas sobre la regulación de las OPR. A cinco años de ello, todavía no se realizado un
análisis específico del régimen de estas transacciones en Chile a la luz de los nuevos Principios
y que el legislador, mediante sucesivas reformas, ha buscado asimilar. Teniendo en cuenta lo
expuesto, este trabajo buscará determinar si la reforma efectuada por la Ley N° 20.382 en
materia de OPR, tanto en las sociedades anónimas abiertas como en las cerradas, satisface los
requerimientos contenidos en los Principios que actualmente promueve la OCDE.
Como se verá, la importancia del tema descansa en la abundante literatura que establece
una relación directa entre el desarrollo de la economía de un país con el respectivo marco legal
que la gobierna y, especialmente, con la protección que la ley otorga a los legítimos intereses
de los inversores, dentro de la que cabe, precisamente, la regulación de las OPR, que se erige
como una de las herramientas para reducir los incentivos de los administradores sociales y
controladores para desviar los activos de la sociedad en beneficio propio (práctica conocida
como tunneling
9
).
Los principales métodos que utilizará este trabajo serán el dogmático, el analítico, y el
comparativo. Así, mientras que el primero se usará a lo largo de todo su desarrollo,
especialmente en la primera parte referente a la construcción conceptual de las OPR, los dos
últimos tendrán preponderancia en las partes segunda y tercera pues en ellas se procederá a
separar cada una de las recomendaciones de la OCDE aplicables a las OPR para,
posteriormente, determinar el grado de cumplimiento de ellas en relación a la ley chilena.
En concreto, este trabajo se estructurará así: la primera parte tratará conceptualmente el
régimen de las OPR. La primera sección de esta comenzará analizando el esquema en el que la
regulación de estas transacciones se inserta: los deberes fiduciarios que asisten a los directores
de una sociedad anónima. Se explicará cual es la lógica que subyace a estos para, luego,
localizar concretamente la regulación de las OPR dentro del deber de lealtad. Posteriormente,
en la segunda sección de la primera parte, se planteará en qué consisten las citadas operaciones
concluyendo que, sin perjuicio de la desconfianza legítima que estas generan para un buen
gobierno corporativo, también tienen un lado amable que justifica su actual tratamiento en la
mayoría de las legislaciones. Dentro del mismo apartado se revisará como se han regulado
estos actos y contratos a lo largo de la historia legislativa chilena para, enseguida, exponer
sucintamente el régimen establecido esencialmente por la Ley N° 20.382.
En la sección tercera de la primera parte se analizará como los PGC recogen esta materia,
partiendo por explicar la importancia de estas directrices en la actualidad. Luego, se examinará
cuál es su ámbito de aplicación. Posteriormente, se expondrá como las recomendaciones de la
OCDE tratan las OPR. Para aquello, y con la finalidad de comparar la ley chilena a la luz de
dichos Principios, se agruparán las directrices aplicables en dos grupos: mecanismos
institucionales preventivos y mecanismos institucionales correctivos. Mientras los primeros se
refieren a las salvaguardas jurídicas que regulan estas transacciones desde una perspectiva
anterior a su celebración, los segundos abarcarán las que se hacen cargo del régimen de
https://www.oecd.org/daf/ca/corporategovernanceprinciples/37191543.pdf], visitado el 18 de julio de 2021.
9
Sobre el origen del término, véase: ISLAS ROJAS, Gonzalo y LAGOS VILLARREAL, Osvaldo, La política de
habitualidad y su efecto en la regulación de las operaciones con partes relacionadas , en Revista de Derecho (Valdivia), 32 (2019), p.
96 n. 1.

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