Operaciones de los bancos - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463186

Operaciones de los bancos

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas31-40

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OPeraciOnes De LOs BancOs

Xi. OPeraciOnes De LOs BancOs

1.  definición y operaciones fundamentaLes

La actual Ley general de Bancos da una definición de banco más completa que la anterior. el artículo 40 expresa que “banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por esta Ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita”.

Las operaciones fundamentales de estas empresas son:
a) Operación pasiva: recibir dinero en depósito o en cuenta corriente;
b) Operación activa: dar ese dinero en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o en cualquier otra forma.
c) Operación neutra: en la que no hay recepción ni entrega

de dinero, sino un servicio que el banco presta al cliente, como

en la cobranza, pago, mandato, etc.

Lo esencial del banco es, entonces, que no opera con sus solos dineros propios, sino que presta el dinero que capta a su vez del público.

De la definición transcrita anteriormente se desprende que, si bien los bancos son instituciones de derecho privado, no pueden realizar sino las operaciones que la ley les autoriza.

2. operaciones en particuLar

(art. 69 nos 1 a 17)

a) Depósito y cuenta corriente. en general, el depósito y la cuenta corriente son las formas más usuales de captar dinero de parte de los bancos, y la cuenta corriente es, además, el contrato

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que genera el multiplicador bancario. Debe señalarse que la ley no fija un plazo máximo para los depósitos que pueden recibir los bancos. También pueden emitir bonos sin garantía.
b) Préstamos, con o sin garantía.
c) Descuentos de letras, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago. es éste otro modo de proporcionar fondos a un cliente, adquiriendo de él determinados efectos de comercio.
d) compra y venta de documentos que constituyen efectos de comercio y productos derivados. Deben sujetarse a normas que dicte el Banco central. actualmente la venta o cesión de documentos de su cartera se encuentra prohibida a los bancos, en conformidad a un acuerdo del Banco central, salvo las excepciones que se contienen en él.
e) cobranzas, pagos y transferencias de fondos. esta operación está muy relacionada con la que le permite emitir letras, órdenes de pago y giros sobre sus propias oficinas y corresponsales. son todos éstos típicos servicios bancarios, que no envuelven una operación de crédito, y que facilitan a su clientela sea la cobranza de documentos de terceros, sea el traslado de fondos de una oficina a otra, estén éstas situadas en la misma o en distintas plazas. el código Tributario los faculta expresamente para recibir pagos de impuestos.
f) Operaciones de cambios internacionales con arreglo a la ley.

Dentro de las operaciones de cambios se encuentran comprendidas naturalmente todas las de importación y exportación permitidas, sean de comercio visible o invisible.
g) cartas de crédito. estas cartas de crédito pueden ser los acreditivos de importación como también las cartas de crédito simples que se usaban antiguamente para viajes. estas últimas han sido reemplazadas en la práctica por los cheques de viajero o las tarjetas de crédito. Hay también cartas de crédito domésticas.

Dentro de esta facultad, la superintendencia ha dicho que se contiene la de que el banco acepte letras de cambio giradas contra la empresa como consecuencia de una carta de crédito abierta por ella.

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h) avalar letras de cambio y otorgar fianzas simples y solidarias, con sujeción a las normas y limitaciones que imparta la superintendencia si la garantía recae sobre documentos en moneda nacional o a las que imparta el Banco central si se trata de documentos en moneda extranjera.

La fianza es la garantía personal que da una persona por una obligación ajena, constituyéndose en simple deudor por su cuota (fianza simple) o en forma solidaria con los demás fiadores (fianza solidaria). el aval es la fianza puesta en una letra de cambio o pagaré y es siempre solidario.

Las normas fundamentales que rigen los avales y fianzas especifican lo siguiente:
h.1) Deben encuadrarse junto con las demás obligaciones de un mismo deudor en los límites para las obligaciones en favor del banco, que contiene el artículo 84 nos 1 y 2, que se verán más adelante;
h.2) Las obligaciones avaladas o afianzadas por el banco deben ser de monto determinado en dinero nacional o extranjero;
h.3) el límite general y total de avales y fianzas en moneda nacional de un banco no puede exceder de una vez su patrimonio efectivo y en moneda extranjera de una...

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