Recurso de casación en el fondo (operaciones de crédito de dinero). Operaciones de crédito de dinero (recurso de casación en el fondo). Contrato mutuo (operaciones de crédito de dinero). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340390

Recurso de casación en el fondo (operaciones de crédito de dinero). Operaciones de crédito de dinero (recurso de casación en el fondo). Contrato mutuo (operaciones de crédito de dinero).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas953-958

Page 953

Casación en el fondo, 3 de enero de 1989

Por sentencia de diez de diciembre de 1985 escrita a fojas 65 se rechazó la excepción opuesta por don Iván Calderón Jara y se dictó sentencia condenatoria en el juicio ejecutivo interpuesto en su contra por el Banco del Estado de Chile, oficina de Mulchén, ordenándose seguir adelante la ejecución hasta hacerse pago entero y cumplido al ejecutante de la suma de 1,533 Unidades de

Page 954

Fomento, equivalente, al 1° de marzo de 1985, a $ 3.555.226,20 más la variación que experimenta la unidad de fomento hasta el día del pago efectivo, más intereses, reajustes y costas.

Apelada por el demandado la referida sentencia, ella fue confirmada por la de veinte de agosto de mil novecientos ochenta y seis escrita a fojas 80, en contra de la cual el ejecutado interpuso recurso de casación de fondo, dando por infringidas las disposiciones que más adelante se señalan.

Se trajeron los autos en relación.

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se señalan como infringidos por la sentencia recurrida los siguientes grupos de disposiciones legales, a saber:

  1. El artículo 1Nº de la Ley Nº 18.010 en relación con los artículos 2196, 1655, 1656, 1657 y 1545 del Código Civil;

  2. El artículo 1545 del Código Civil, esta vez en concordancia con los artículos 1702, 1706 y 1560 del mismo Código y los artículos 98, 101 y 102 del Código de Comercio.

    Segundo: Que para un acertado análisis del grupo de infracciones legales denunciadas, resulta necesario dejar establecidos los siguientes hechos que emanan del proceso:

  3. Que entre el Banco del Estado de Chile y don Iván Calderón Jara se celebró un contrato de mutuo por 1.955 U.F. equivalente al día 7 de julio de 1983 a la suma de $ 3.122.643,30, del que da fe la escritura pública otorgada ante el Notario de Mulchén, Hugo Figueroa, con fecha 8 de junio del mismo año, copia autorizada de la cual se encuentra agregada a estos autos como título ejecutivo.

    El deudor abonó a su préstamo la suma equivalente a 422 U.F., no pagando el saldo en la forma pactada por la convención, motivo por el cual se entabló juicio ejecutivo en su contra para obtener el pago forzado del saldo insoluto, intereses y costas.

  4. Que el ejecutado opuso como única excepción a la demanda ejecutiva, la del Nº 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la de compensación, que funda en la circunstancia de existir entre las mismas partes un segundo contrato de mutuo, esta vez por 1.900 U.F., otorgado por escritura de 1º de octubre del mismo año ante el mismo Notario. No obstante que en el texto del instrumento el demandado declara haber recibido el equivalente al valor del mutuo en dinero efectivo, en el recurso sostiene que no lo recibió y que el Banco se lo debe, motivo por el cual resulta ser su acreedor por el valor del segundo mutuo y que, reconociendo su primitiva deuda, la compensa con aquella que el Banco supuestamente le adeuda.

  5. Que la sentencia impugnada da por establecida como hecho de la causa la existencia de ambos contratos.

    Page 955

    Que igualmente afirma que las partes, están de acuerdo en que el deudor no recibió el valor del importe del segundo mutuo, motivo por el cual, a juicio de los sentenciadores, éste, por su carácter de contrato real, no se habría perfeccionado. Lo anterior se debió a que el monto del segundo préstamo, más una cantidad que debía pagar don Iván Calderón Jara, y que no pagó, se destinarían a renegociar el primitivo mutuo, operación que no se perfeccionó por incumplimiento del deudor.

    Tercero: Que en relación al primer grupo de infracciones denunciadas, el recurrente señala que habría sido violentado el artículo 1º de la Ley Nº 18.010, que innovó en relación al contrato de mutuo regulado por el Código Civil, en el sentido de que este último habría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR