Decreto 887 - AUTORIZA OPERACION DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS EN EL EXTERIOR
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA OPERACION DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS EN EL EXTERIOR
Núm. 887.- Santiago, 2 de octubre de 2001.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 3º de la ley 19.702, los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y el decreto ley Nº 2.349, de 1978,
D e c r e t o:
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Autorízase al Ministro de Hacienda o al Embajador de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas para que representen a la República de Chile en la operación de emisión y colocación de bonos globales a ser emitidos por la República de Chile por un monto máximo de hasta US$650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
En uso de esta facultad, los personeros antes mencionados podrán celebrar, otorgar, ejecutar y suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para la emisión, registro, colocación y enajenación de los bonos a las instituciones financieras del exterior comprometidas en su adquisición y colocación, tales como el contrato de colocación, por el cual dichas instituciones se obligarán a adquirir y colocar los bonos, y el contrato de agencia fiscal que, entre otros, regularán la operación.
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Los recursos obtenidos de la colocación de estos bonos se destinarán a cumplir obligaciones de la Partida 50 del Tesoro Público: inversión financiera y prepago de deuda pública.
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Las características y condiciones financieras de la emisión de bonos serán las siguientes:
Denominación mínima: Los bonos tendrán una denominación
mínima de US$1.000 cada uno.
Precio de Venta : Hasta un mínimo de 96% de su
valor par.
Fecha de Colocación: Durante el transcurso del año
2001.
Tasa de interés : No superior a 10% anual.
Pago de intereses : Semestralmente, pagaderos al final
de cada período. No obstante, el
primer pago de intereses se
efectuará nueve meses después de
la fecha de emisión.
Vencimiento : 10 años y tres meses.
Amortización : Una sola cuota por el total del
capital suscrito, pagadera al
vencimiento.
Comisión de
participación : 0,35% sobre el monto total de los
bonos suscritos, pagadera en
dólares de los Estados Unidos de
América, cantidad que será
deducida de los recursos obtenidos
de la colocación de los bonos.
Otros gastos : Asimismo podrá convenirse el pago
de otras obligaciones pecuniarias
usuales para este tipo de
operaciones en los mercados
financieros internacionales, tales
como intereses penales,
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