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Decreto 887 - AUTORIZA OPERACION DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS EN EL EXTERIOR

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA OPERACION DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS EN EL EXTERIOR

Núm. 887.- Santiago, 2 de octubre de 2001.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 3º de la ley 19.702, los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975 y el decreto ley Nº 2.349, de 1978,

D e c r e t o:

  1. Autorízase al Ministro de Hacienda o al Embajador de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas para que representen a la República de Chile en la operación de emisión y colocación de bonos globales a ser emitidos por la República de Chile por un monto máximo de hasta US$650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).

    En uso de esta facultad, los personeros antes mencionados podrán celebrar, otorgar, ejecutar y suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para la emisión, registro, colocación y enajenación de los bonos a las instituciones financieras del exterior comprometidas en su adquisición y colocación, tales como el contrato de colocación, por el cual dichas instituciones se obligarán a adquirir y colocar los bonos, y el contrato de agencia fiscal que, entre otros, regularán la operación.

  2. Los recursos obtenidos de la colocación de estos bonos se destinarán a cumplir obligaciones de la Partida 50 del Tesoro Público: inversión financiera y prepago de deuda pública.

  3. Las características y condiciones financieras de la emisión de bonos serán las siguientes:

    Denominación mínima: Los bonos tendrán una denominación

    mínima de US$1.000 cada uno.

    Precio de Venta : Hasta un mínimo de 96% de su

    valor par.

    Fecha de Colocación: Durante el transcurso del año

    2001.

    Tasa de interés : No superior a 10% anual.

    Pago de intereses : Semestralmente, pagaderos al final

    de cada período. No obstante, el

    primer pago de intereses se

    efectuará nueve meses después de

    la fecha de emisión.

    Vencimiento : 10 años y tres meses.

    Amortización : Una sola cuota por el total del

    capital suscrito, pagadera al

    vencimiento.

    Comisión de

    participación : 0,35% sobre el monto total de los

    bonos suscritos, pagadera en

    dólares de los Estados Unidos de

    América, cantidad que será

    deducida de los recursos obtenidos

    de la colocación de los bonos.

    Otros gastos : Asimismo podrá convenirse el pago

    de otras obligaciones pecuniarias

    usuales para este tipo de

    operaciones en los mercados

    financieros internacionales, tales

    como intereses penales,

    ...

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