Decreto 290 - AUTORIZA OPERACION DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS EN EL EXTERIOR - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242988090

Decreto 290 - AUTORIZA OPERACION DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS EN EL EXTERIOR

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA OPERACION DE EMISION Y COLOCACION DE BONOS EN EL EXTERIOR

Núm. 290.- Santiago, 15 de abril de 2002.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el artículo 3º de la ley 19.774, los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y el decreto ley Nº 2.349, de 1978,

D e c r e t o:

  1. Autorízase al Ministro de Hacienda o al Embajador Cónsul General de Chile en Nueva York para que representen a la República de Chile en la operación de emisión y colocación de bonos globales a ser emitidos por la República de Chile, en moneda euros, por un monto máximo equivalente de hasta US$300.000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América).

    En uso de esta facultad, los personeros antes mencionados podrán celebrar, otorgar, ejecutar y suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para la emisión, registro, colocación y enajenación de los bonos a las instituciones financieras del exterior comprometidas en su adquisición y colocación, tales como el contrato de colocación, por el cual dichas instituciones se obligarán a adquirir y colocar los bonos, y el contrato de agencia fiscal que, entre otros, regularán la operación.

  2. Los recursos obtenidos de la colocación de estos bonos se destinarán a cumplir obligaciones de la Partida 50 del Tesoro Público: inversión financiera y prepago de deuda pública.

  3. Las características y condiciones financieras de la emisión de bonos serán las siguientes:

    - Denominación mínima equivalente en euros: Los bonos tendrán una denominación mínima de 1.000 euros cada uno.

    - Precio de venta: Hasta un mínimo de 96% de su valor par.

    - Fecha de colocación: Durante el transcurso del año 2002.

    - Tasa de interés: No superior a 5.5% anual.

    - Pago de intereses: Semestralmente, pagaderos al final de cada período. No obstante, el primer pago de intereses se efectuará nueve meses después de la fecha de emisión.

    - Vencimiento: 3 años y tres meses.

    - Amortización: Una sola cuota por el total del capital suscrito, pagadera al vencimiento.

    - Comisión de participación: Hasta un 0,30% sobre el monto total de los bonos suscritos, pagadera en dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que será deducida de los recursos obtenidos de la colocación de los bonos.

    - Otros gastos: Asimismo podrá convenirse el pago de otras obligaciones pecuniarias usuales para este tipo de operaciones en los mercados financieros...

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