Opcion de las sociedades de profesionales e tributar bajo las normas de la primera categoria - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552813

Opcion de las sociedades de profesionales e tributar bajo las normas de la primera categoria

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas203-211
203
RENTAS DE PROFESIONALES Y OCUPACIÓN LUCRATIVA
VI.- OPCION DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES DE TRIBUTAR BAJO
LAS NORMAS DE LA PRIMERA CATEGORIA.
La Ley Nº 18.682, publicada en el Diario Ocial de 31 de diciembre de 1987, por
su artículo 1º, Nº 6, intercaló un nuevo inciso al Nº 2 del artículo 42º de la Ley de la
Renta, a través del cual se faculta a las sociedades de profesionales que presten
exclusivamente servicios o asesorías profesionales, para que declaren sus rentas
de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, sujetándose en tales casos a
las disposiciones de la citada categoría para todos los efectos de la Ley de la Renta.
La modicación comenzó a regir a contar del Año Tributario 1988; pudiendo por
consiguiente, las sociedades de profesionales referidas, declarar sus rentas de
acuerdo con las normas de la primera categoría por el año calendario 1987.
Las Circulares N°s. 14, de 1988, y 21, de 1991, contienen las instrucciones sobre la
materia, las cuales se señalan a continuación.
1.- Clasicación de las rentas y obligaciones tributarias en la Primera Categoría.
Mediante el inciso tercero, del Nº 2, del artículo 42º Ley de la Renta, se faculta a
las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías
profesionales, para que declaren sus rentas de acuerdo con las normas de la
Primera Categoría, en reemplazo de las disposiciones de la Segunda Categoría.
Establece la norma que aquellas sociedades de profesionales que opten por esta
nueva modalidad de declaración, quedarán sujetas para todos los efectos de la
Ley de la Renta, a las disposiciones de la Primera Categoría, es decir, quedarán
sometidas, entre otras, a las siguientes obligaciones tributarias:
a) Sus rentas consistentes en servicios o asesorías profesionales se clasicarán
en el artículo 20º Nº 5 de la ley del ramo, y en virtud de tal tipicación, se afectarán
con el impuesto de Primera Categoría, sobre sus rentas tanto percibidas como
devengadas. A contar del 01.01.2017, estas sociedades podrán estar en el régimen
renta atribuida o semi-integrada, de las letras A) o B) del Artículo 14 Ley de la Renta,
según sea el régimen que hayan optado y cumplan con los requisitos establecidos
en los incisos segundo y tercero de la norma legal señalada;
b) Las citadas rentas deberán determinarse de acuerdo con el mecanismo establecido
en los artículos 29º al 33º; incluyendo las disposiciones sobre Corrección Monetaria
contenidas en el artículo 41º de la Ley;
c) Deberán efectuar pagos provisionales mensuales, determinados éstos de acuerdo
al artículo 84º letra a) Ley de la Renta, sobre los ingresos brutos a que se reere el
artículo 29º de la ley;
d) Al estar obligadas a llevar contabilidad completa, conforme a lo dispuesto en la letra
b) e inciso nal del artículo 68º, respecto de los impuestos Global Complementario
o Adicional, según corresponda, quedarán sujetas al sistema de retiros establecidos
en el artículo 14º y 21º de la ley. Si han sido autorizadas para llevar contabilidad

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