Causa nº 32331/2014 (Otros). Resolución nº 41684 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562520770

Causa nº 32331/2014 (Otros). Resolución nº 41684 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso32331/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6770-2011 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-15235-2009 - 17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., veintiséis de marzo de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos rol Nº 15.235-2009, juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “O.U.L. con Fisco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de S. que revocó la de primer grado, que había rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Fisco y accedido a la demanda condenándolo al pago de la suma de $50.000.000 por concepto de daño moral; y, en su lugar, acogió dicha excepción declarando que el Fisco de Chile carecía de legitimación pasiva para actuar en el juicio, rechazando consecuencialmente la pretensión del actor.

Segundo

Que por el recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 4, 29, 36, 42 y 44 de la Ley N° 18.575 y del artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que se produciría por haber incurrido la sentencia impugnada en una errónea interpretación de dichas disposiciones legales al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, ya que de acuerdo a estas normas la legitimidad pasiva del Consejo de Defensa del Estado emana de su representación del Fisco de Chile siendo el responsable final del actuar negligente de sus dependientes.

Agrega el recurrente que el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, contenido en el artículo inciso del Decreto N° 140, dispone que “Los servicios son organismos estatales funcionalmente descentralizados y están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, para el cumplimiento de sus fines” y dentro de cuyos fines no se comprende suministrar hemo-derivados contaminados con hepatitis C (VHC), ni responder patrimonialmente por una obligación que recae en el Estado. En efecto, el cumplimiento de sus fines propios está relacionado con las acciones de salud. Sin embargo, la instrucción, elaboración y dirección de las políticas públicas de salud, así como la compra o adquisición de los insumos con los que se contaminó el recurrente dependen del Ministerio de Salud y ello es manifiesto, porque todos los hospitales de la red pública de salud suministraban hemo-derivados provenientes de los mismos laboratorios.

Prosigue señalando el arbitrio que, a su entender, la responsabilidad extracontractual que se persigue corresponde a la Administración Centralizada del Estado, la que actúa con la personalidad jurídica y patrimonio del Fisco y sometida al poder central a través del Ministerio de Salud, que es el órgano estatal encargado de las políticas públicas de salud.

Tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR