Mandato judicial. Omisión. Trámites esenciales. Asunto controvertido. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339638

Mandato judicial. Omisión. Trámites esenciales. Asunto controvertido.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas769-772

Page 769

Corte de Apelaciones de Santiago 16/11/1909

Es poder suficiente para obrar en juicio el que consta de una declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal que está conociendo de la causa. La circunstancia de que el juez correspondiente no provea el otrosí en que se constituye un poder de esta clase en un juicio, no afecta a su validez. Por consiguiente, son inaceptables, por carecer de base, las causales de casación en la forma que se fundan en no haber sido legítimamente representado el recurrente, por la circunstancia expresada, durante la secuela del juicio y haberse omitido, a su respecto, trámites esenciales del enjuiciamiento. Invocada la insuficiencia del poder, en estrados, por el recurrente al verse la apelación interpuesta contra la sentencia de 1º instancia, el tribunal de alzada al confirmar ésta en todas sus partes decide el asunto sometido a su juzgamiento, acepta así implícitamente la validez del poder otorgado por el recurrente y desecha de este modo la alegación que él mismo hizo en estrados de no haber estado debidamente representado en 1º instancia, lo que hace inaceptable la causal de omisión de resolución del asunto controvertido. Don Daniel E. Vial, entabló demanda ejecutiva ante uno de los juzgados de Santiago en contra de don Fabricio Perea y Pulido, cobrándole la cantidad de doscientos treinta pesos, apoyándose en la escritura pública de 11 de abril de 1899 que acompañó. Don Fabricio Perea y Pulido se opuso a la ejecución con la excepción de pago de la deuda. Dice el ejecutado en su escrito de excepciones que compró á doña Julia Ramírez v. de Zúñiga en 1899 un sitio, el cual había hipotecado la vendedora por una deuda de $600 provenientes de medianerías o mejoras. Cuando el exponente compró la propiedad, la vendedora le entregó al exponente un recibo del ejecutante Vial por $400 y se consignó en la escritura que el exponente se obligaba a pagar los $200 restantes y sus intereses, que entonces alcanzaban a $30. Ahora bien, el recibo en referencia se le extravió al exponente, y en esta circunstancia Vial se presentó ejecutando a la señora Ramírez por la deuda total de $600. La señora Ramírez no pudo probar el pago de los $400 por la pérdida del recibo, y el exponente se vio obligado a pagar la totalidad de la deuda a fin de salvar la propiedad. Habiendo, pues, pagado la deuda de que formaba parte la de $200 por que ahora se le ejecuta, el cobro es indebido y debe, por lo tanto...

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