Recurso de casación en la forma (omisión de consideraciones). Nulidad absoluta de acto o contrato (declaración de oficio). Omisión de consideraciones (declaración de oficio de nulidad absoluta). Nulidad absoluta no declarada de oficio. Recurso de casación en el fondo (norma no decisoria litis). Norma no decisoria litis - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253346886

Recurso de casación en la forma (omisión de consideraciones). Nulidad absoluta de acto o contrato (declaración de oficio). Omisión de consideraciones (declaración de oficio de nulidad absoluta). Nulidad absoluta no declarada de oficio. Recurso de casación en el fondo (norma no decisoria litis). Norma no decisoria litis

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1213-1216

Page 1214

Cas. forma y fondo 21 de enero de 1980

Ante el Primer Juzgado de Letras de Los Angeles, don Manuel Onofre Muñoz Gacitúa interpuso demanda ejecutiva, contra Guillermo Burdus Ramírez, y solicita en lo petitorio que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesta la demanda ejecutiva, y condenar al ejecutado al pago de la suma de $ 379.424, más intereses, reajustes y costas, ordenando seguir adelante la ejecución, hasta el pago de lo indicado.

Fundamentando su demanda, expone que el citado Guillermo Burdus Ramírez, citado a reconocer la deuda señalada, se le tuvo por confeso de ella, como consta de los autos agregados.

Requerido de pago el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones signadas con los números 14º, 16º, 7º y 9º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación, fundado en que se le hizo suscribir el documento maliciosamente, la transacción, que se comprometió con el ejecutante; el hecho de no ser la obligación actualmente exigible, pues no se ha celebrado el contrato de compraventa prometido, y el pago de la deuda, ya que el ejecutado retiró y le fue entregada toda la madera, a que se refiere el contrato.

El ejecutante por su parte solicitó se rechacen las excepciones opuestas por ser inexactas, y se dé lugar a la demanda en la forma solicitada.

Por sentencia de 24 de enero de 1978 se rechazaron las excepciones opuestas, ordenándose seguir adelante la ejecución.

Contra este fallo la parte ejecutada dedujo el recurso de apelación y por fallo de 24 de julio del año 1978 fue confirmada sin modificaciones.

Contra esta sentencia la parte ejecutada ha deducido los recursos de casación en la forma y en el fondo, fundando el primero en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del Código señalado, y lo hace consistir en que los sentenciadores no cumplieron con la obligación que le impone el artículo 1683 del Código Civil, de declarar de mutuo propio la nulidad absoluta de la promesa de venta en que accionó el actor.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, se declaran como infringidos los artículos 1554 nºs 3 y 4 y 1683 del Código Civil.

LA CORTE Considerando:

Respecto del recurso de casación en la forma.

  1. Que el vicio de nulidad formal que se invoca por el recurrente lo encuadra en la causal Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil...

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