Causa nº 6880/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693116609

Causa nº 6880/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Rol de ingreso en primera instanciaT-545-2016
Número de expediente6880/2017
Fecha13 Septiembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2019-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesOLIVIERI CON INVERSIONES INMAZZO LIMITADA.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro6880-2017-20

Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Ruc 1640028506-7 y Rit T-545-2016 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña G.O.U. dedujo denuncia laboral en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones en contra de Inversiones Inmazzo Ltda., solicitando que en definitiva se acoja y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama.

Por sentencia definitiva de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda en todas sus partes, decisión contra la cual la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando, de manera conjunta, las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, reclamando la infracción de los artículos 171 del mismo cuerpo legal, 1561, 2446, 2448 y 2462 del Código Civil, y del artículo 478 c) del estatuto laboral, que una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo desestimó con fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis.

La parte demandante dedujo en contra de la referida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y en la de reemplazo se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida se plantea, según se indica en el recurso, en relación a la determinación del alcance del poder liberatorio del finiquito suscrito con las formalidades legales y sin expresión de reserva de derechos, en el sentido de establecer si sólo se extiende a las materias expresamente acordadas por las partes, o si puede comprender derechos y obligaciones no especificados expresamente en tal documento.

Reprocha que se haya rechazado la acción deducida con el mérito de la existencia de un finiquito suscrito por las partes, no obstante que no hizo referencia expresa a la renuncia de la acción de tutela que se invocó en contra del empleador, de manera que no se puede extender a tal pretensión, máxime, si los derechos fundamentales que por medio de tal arbitrio se protegen son de naturaleza indisponible, por lo cual no cabría transacción posible.

La recurrente sostiene que la tesis de la sentencia que se impugna es contraria a lo decidido en las que acompaña dictadas por esta Corte en los ingresos Rol 8.325-2013 y 6.764-15, pues frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente.

Tercero

Que, para efectos del análisis del recurso, debe señalarse que el presente juicio se inició mediante acción deducida en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acusando la demandante, concretamente, haber sido despedida como represalia por la denuncia que, junto a otros compañeros de labor formularon con fecha 5 de abril de 2016 ante la Inspección del Trabajo, provocando la respectiva fiscalización y sanción. Indica que fue desvinculada el día 8 de abril de ese año, y que si bien el día 18 de ese mes suscribió un finiquito en donde se dejaba constancia del pago de las remuneraciones adeudadas, como de las vacaciones proporcionales, su poder liberatorio no se extiende a la tutela de sus derechos fundamentales, ya que nada se consignó al respecto, sin que pueda extenderse a derechos u obligaciones no especificadas, y, que en todo caso, tales prerrogativas esenciales, son indisponibles, por lo cual no cabría transacción posible a su respecto.

Cuarto

Que, por su parte, la sentenciadora del grado, en lo pertinente, tuvo por establecida la existencia de la relación laboral iniciada el 13 de agosto de 2015, la que finalizó mediante carta de 08 de abril de 2016, en la cual se comunicó la decisión de ponerle término por aplicación de la causal del artículo161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Añade que también se acreditó la suscripción de un finiquito el 15 de abril de 2016, sin expresión de reserva alguna de derechos, en que la actora dejó...

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