Causa nº 34236/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695054421

Causa nº 34236/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-4342-2016
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente34236/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación886-2017
PartesOLIVARES / ALCAINO
Sentencia en primera instancia- 3º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro34236-2017-10

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que, a su vez, acogió la demanda y reguló alimentos en la suma de $ 100.000 mensuales, reajustables de acuerdo a la variación anual del índice de precios al consumidor.

Segundo

Que los recurrentes censuran conculcados los artículos 19, 323, 330 y 332 del Código Civil; y de la ley N° 14.908 de 2000, toda vez que se reguló una pensión en favor de su nieta mayor de 21 años de edad, quien trabaja y posee un título técnico profesional de contadora, elementos que obstan a la procedencia de la obligación que pretende; además de haberse fijado un monto que excede del 50% de los ingresos de la abuela materna, quien no cuenta con rentas de ninguna naturaleza. Solicitan invalidar la resolución refutada y se dicte otra de reemplazo que deseche la acción.

Tercero

Que los sentenciadores tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La alimentaria, doña B.A.O.A., nació el 27 de junio de 1994, y a la fecha tiene 22 años de edad, y sólo registra determinada su filiación materna; aunque sin perjuicio de la falta de reconocimiento paterno, mantiene relaciones con quienes serían sus abuelos paternos, que le han entregado un hogar y solventado sus necesidades. 2.- Su madre, doña C.A.A.M., se obligó a suministrarle alimentos por la cantidad de $ 55.000, acuerdo aprobado judicialmente en causa rit M-2458-2013, rol del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que no ha cumplido, por lo que mantiene una deuda que, a junio de 2016, ascendía a $ 770.771, sin poder ejecutarse los apercibimientos decretados en su contra por encontrarse en situación de calle. 3.- La demanda de alimentos en contra de los abuelos maternos se interpuso en agosto de 2016, época en la cual se encontraba determinada la existencia de la deuda de la madre y la alimentaria cursaba la carrera de relaciones públicas en el Instituto Profesional AIEP. 4.- La actora dispone de un título técnico de nivel medio como contadora, obtenido en un liceo comercial, actualmente cursa la carrera técnico profesional antes

RMKDCTFTXT indicada, ha desarrollado labores remuneradas en el pasado...

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